Dictamen CGR

Dictamen N° 77431/2012

2012-12-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336
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Dictamen N° 95514/2014
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Dictamen N° 39187/2013
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N° 77.431 Fecha: 13-XII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2829, conducido por su funcionario, señor Daniel Vergara Bello, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 23 de abril de 2011, ese servidor, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento policial, se desplazaba en el citado vehículo por la Ruta J-65, y al llegar a la altura del km. 3, en el sector Los Niches, aquél sufrió una avería en su motor, quedando en panne en el lugar. Enseguida, es dable expresar que en el referido sumario se encuentran incorporados los informes técnicos elaborados por la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de la VII a Zona Maule y del Departamento de Transportes, los que son contestes en afirmar que los daños del motor del aludido móvil corresponden a los ocasionados por llevarlo a un exceso de revoluciones, concluyendo que la falla de que se trata, se produjo por un error humano. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 95, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.880.740, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y dado que no existen en el proceso sumarial incoado al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el señor Daniel Vergara Bello condujo adecuadamente el vehículo ya individualizado, a objeto de evitar todo riesgo de deterioros en él, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2829. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República