Dictamen CGR

Dictamen N° 77438/2012

2012-12-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descanso compensatorio no procede para el personal afecto a la ley 18834 que labora en una unidad de cuidados especiales
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Dictamen N° 1986/2014
Aplica dictamen

N° 77.438 Fecha: 13-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Paula Cabello Rubilar, Milena Castro Ulloa, Marcia Ibarra Ojeda y Carolina Mariángel Hernández, enfermeras, con desempeño en la Unidad de Cuidados Especiales del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, para consultar si les asiste el derecho a vacaciones compensatorias, tal como acontece con los médicos que laboran en esa misma unidad. Requerido su informe, el Director del mencionado Instituto lo remitió, señalando que los médicos aludidos fueron contratados para hacer residencia médica, lo que autoriza para concederles el mencionado beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.230. Cabe recordar que dicha disposición determina, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076 -calidad que no tienen las recurrentes-, que realicen residencias médicas, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial, compatible con el feriado legal, de diez días hábiles, con goce de todas sus remuneraciones, de modo que tratándose de este tipo de profesionales les resulta aplicable tal beneficio. Luego, cumple manifestar que si bien el artículo 3°, número 1, de la ley N° 19.264 concede, entre otros, el mismo derecho al personal afecto a la ley N° 18.834, como sucede con las requirentes, el artículo 1° de la normativa citada en primer lugar, al indicar los lugares de trabajo requeridos para hacer uso de éste, menciona, entre otros, las Unidades de Cuidados Intensivos, categoría que, de acuerdo a lo informado por la autoridad, no tiene la dependencia donde se desempeñan las requirentes, por lo que no les corresponde el aludido beneficio. En estas condiciones, se concluye que las peticionarias no tienen derecho al descanso que solicitan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República