Dictamen CGR

Dictamen N° 7745/2009

2009-02-17 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Informa y remite antecedentes a la Corte de Apelaciones relativos al proceso de caducidad de la patente de microempresa familiar a solicitud de dicho tribunal que se encuentra conociendo recurso de protección interpuesto por interesados

N° 7.745 Fecha: 17-II-2009 Mediante el oficio N° 105, de 2009, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en el recurso de protección rol N° 364-2008, ha requerido que esta Contraloría General le remita los antecedentes relativos al proceso de caducidad de la patente de microempresa familiar de la recurrente doña Isabel Mora Olivares, al tenor de los dictámenes N°s 16.705, de 2006 y 42.940, de 2008, ambos de este Organismo de Control. Sobre el particular, cumple manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, conociendo dos denuncias efectuadas por vecinos de la copropiedad en que se ubica el establecimiento comercial amparado por la patente de microempresa familiar aludida, ha emitido los pronunciamientos señalados, concluyendo, en síntesis, que la actividad comercial ejercida por la señora Mora Olivares, amparada por una patente de microempresa familiar, no cumple con uno de los requisitos básicos para su otorgamiento. Precisado lo anterior y dando cumplimiento a lo solicitado, se remiten, para su conocimiento, fotocopias del citado dictamen N° 16.705, de 2006, y de sus antecedentes, pronunciamiento mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora, en lo que interesa, ordenó a la Municipalidad de San Bernardo dejar sin efecto la patente de microempresa familiar de que se trata, dado que la actividad amparada por ésta era desarrollada en una construcción de material ligero emplazada en un espacio comunitario, adosada al edificio donde se encuentra el departamento que habita la referida contribuyente, lo que implicaba que ésta no cumplía con uno de los requisitos característicos del aludido régimen jurídico, cual es, el ejercicio de la actividad respectiva en la casa habitación familiar. Asimismo, se remiten fotocopias del aludido dictamen N° 42.940, de 2008, y de sus antecedentes, pronunciamiento que reiteró al mencionado municipio lo expresado en el oficio antes señalado, y que indicó, en lo que importa, que esa entidad edilicia debía adoptar las medidas que resultaran necesarias para regularizar la situación respecto de la patente de microempresa familiar de la señora Mora Olivares, toda vez que ésta no cumplía con los requisitos que fueron exigidos al momento del otorgamiento de dicha patente, al desarrollar la respectiva actividad en un espacio de propiedad común y no exclusivamente en la casa habitación familiar.

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