Dictamen CGR

Dictamen N° 77452/2011

2011-12-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Vigente
Sumario. Remite a la Superintendencia de Pensiones la reclamación interpuesta por funcionario de la Municipalidad de Ovalle en contra de dicha corporación, respecto de las cotizaciones previsionales no enteradas en la entidad a la que se encuentra afiliado, por cuanto compete a dicho servicio su conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades conferidas a esta Contraloría General por el artículo 97 de la ley N° 20255, en relación con el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales y las responsabilidades administrativas derivadas de dicha infracción

N° 77.452 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Sede Central don Horacio Morgado Cortés, funcionario de la Municipalidad de Ovalle, solicitando nuevamente la intervención de este Organismo Contralor respecto de las cotizaciones previsionales que dicho municipio no ha enterado en la entidad que se encuentra afiliado, por los períodos que indica, materia respecto de la cual la Contraloría Regional de Coquimbo mediante el oficio N° 3.375, de 2011, concluyó, en lo pertinente, que corresponde a la Superintendencia de Pensiones resolver el reclamo de la especie. Sobre el particular, cabe informar que, efectivamente, compete a la Superintendencia de Pensiones -como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolver la alegación planteada. En razón de lo expuesto, dado que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento, se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa entidad, cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de las facultades conferidas a esta Contraloría General en el artículo 97 de la citada ley N° 20.255, en relación con el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales y las responsabilidades administrativas derivadas de dicha infracción. De este modo, atendidas las consideraciones expuestas, se remite la presente reclamación a la Superintendencia de Pensiones, no obstante las acciones que pueda adoptar la Contraloría Regional de Coquimbo, en el ejercicio de las facultades a que se ha hecho referencia. Compleméntase el referido oficio N° 3.375, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República