Dictamen N° 77473/2016
N° 77.473 Fecha: 20-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de las resoluciones de la suma, a través de las cuales el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) aprueba los contratos de cesión a título gratuito a la Municipalidad de Independencia de los inmuebles que ahí se singularizan, por las razones que se señalan a continuación. 1. No consta de los instrumentos acompañados, la calidad de prescindible de los inmuebles objeto de las transferencias, como se cita en los considerandos b) de los actos en comento. 2. Se omite adjuntar los antecedentes que den cuenta de la aprobación de los contratos por parte del respectivo Concejo Municipal, al igual que los planos citados en la cláusula primera de los convenios en examen, de modo que no es posible verificar los deslindes que ahí se señalan. 3. En la cláusula novena de los pactos que se vienen sancionando se estipula que los gastos que se deriven de su otorgamiento y de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, “son de cargo” del SERVIU y se “imputarán al Subtítulo 31.02.001 gastos administrativos, en el marco de la ejecución de obras del Programa de Recuperación de Barrios del MINVU”, sin que se adviertan los fundamentos y documentos que respalden tal determinación, la que, por lo demás, difiere de lo expresado en los resuelvos cuarto de las resoluciones exentas N°s. 7.281, 7.282 y 7.283, todas de 2015, de ese origen, que se han tenido a la vista. Asimismo, cabe agregar que lo manifestado en la antedicha cláusula no se conforma con lo apuntado en los resuelvos tercero de las resoluciones de la especie en los que se deja constancia que las mismas “no irrogan gastos” a ese servicio. 4. En lo meramente formal, es pertinente anotar que en los visto a) y en los considerando c) de la resoluciones en estudio, así como en la cláusula tercera de los acuerdos de voluntades de que se trata, no procede aludir a proyectos de “infraestructura” sino de “equipamiento”; que en la transcripción del texto de los convenios en aquellas, se indica un domicilio de la mencionada entidad edilicia que difiere del señalado en este último, y se aprecia un error en las cláusulas décimo cuarta de los contratos al citarse el decreto alcaldicio que indica. En mérito de lo expuesto, se representan las resoluciones antes individualizadas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación