Dictamen N° 7753/2010
N° 7.753 Fecha: 10-II-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3727, de cargo de la Subcomisaría Curacaví, conducido por el Carabinero señor Juan Pablo García Morales, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de marzo de 2009, el aludido servidor dejó estacionado el referido móvil en la Avda. Ambrosio O'Higgins frente al N° 2.211, de la comuna de Curacaví, siendo colisionado por el vehículo particular, P.P.U. RY-3298. La causa basal del accidente, según el oficio N° 58, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 24 del expediente, fue que el conductor del vehículo particular, debido a la disminución de sus facultades psicomotoras, perceptivas y reactivas, producidas por los efectos propios del alcohol, pierde el control de su móvil, chocando con la línea de solera y posteriormente al furgón policial que se encontraba estacionado. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 229, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, que rola a fojas 108 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $485.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Juan Pablo García Morales, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3727. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República