Dictamen N° 776/2021
N° 776 Fecha: 13-IV-2021 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro -erróneamente emitido en el carácter de resolución exenta de toma de razón-, que afina la investigación sumaria administrativa instruida en cumplimiento de lo ordenado en el oficio N° 3.816, de 2019, de la Contraloría Regional de Antofagasta, por ajustarse a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, la autoridad de esa institución castrense deberá dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 88 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en cuanto a pronunciarse expresamente sobre la absolución, sobreseimiento o aplicación de medidas disciplinarias de los afectados -de corresponder-, exigencia que no se satisfizo en la especie, toda vez que solo se limitó a manifestar que no existe responsabilidad administrativa por parte de los señores Juan Madariaga Vásquez y Carlos Erazo Vásquez, en circunstancias que se debió disponer el pertinente sobreseimiento por tal motivo. Asimismo, cumple con advertir que, acorde con lo previsto en el artículo 11, N° 5, de la resolución N° 6, de 2019, de este origen, los actos administrativos que resuelvan un proceso disciplinario ordenado instruir por esta Contraloría General, como acontece en la especie, se encuentran sometidos al trámite de toma de razón, debiendo contener el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución N° 826, de 2020, del Comando de Ingenieros del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Daniel Fernández Vega Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal