Dictamen CGR

Dictamen N° 77604/2013

2013-11-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 77.604 Fecha: 27-XI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2076, conducido por su funcionario, señor Pablo Andrés Salazar Cid, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de agosto de 2012, el aludido empleado se desplazaba en el mencionado móvil por la Avenida Héroes de la Concepción, y al llegar a la intersección con calle Los Pellines, en la comuna de Osorno, atropelló a una persona que, en estado de intemperancia alcohólica, se expuso al riesgo al cruzar la calzada no atento a las condiciones del tránsito del momento y por un área próxima al paso peatonal, lo que la Sección I.A.T. Osorno, en su oficio N° 6, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 334, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $146.700, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Pablo Andrés Salazar Cid, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2076; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante