Dictamen N° 77608/2012
N° 77.608 Fecha: 13-XII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3364, conducido por su funcionario, señor Ricardo Andrés Gutiérrez Sánchez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 18 de agosto de 2011, el aludido servidor se desplazaba en el referido furgón por Avenida Perú, y al llegar a la intersección con calle 7 Norte, en la comuna de Viña del Mar, fue colisionado por un automóvil particular que ingresó al cruce de vías en maniobra de viraje a la izquierda, obstruyéndole la normal circulación al móvil policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 47, de 2011, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este sentido, se debe anotar que el artículo 134 de la ley N° 18.290, prescribe que el conductor que tenga el propósito de virar carecerá de toda preferencia para ejecutar esa maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso de los otros vehículos, lo que no fue cumplido por el vehículo particular. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 335, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.172.220, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Ricardo Andrés Gutiérrez Sánchez, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3364; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República