Dictamen CGR

Dictamen N° 77612/2013

2013-11-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de designar a un funcionario de esta entidad de control para que intervenga como perito en una investigación administrativa del Ministerio Público

N° 77.612 Fecha: 27-XI-2013 Mediante el oficio (R) N° 14, de 2013, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especializada en Delitos Violentos, Económicos y Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur del Ministerio Público, solicita a este Órgano de Control la designación de un funcionario de esta dependencia para que emita un informe pericial en la investigación administrativa que aquel lleva a cabo. Al respecto, el artículo 98 de la Constitución Política prevé que la Contraloría General de la República es un organismo autónomo que ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes y examina y juzga las cuentas de las personas que tienen a su cargo bienes de esas entidades, siendo dable añadir que el artículo 71 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, ha excluido a este último de la normativa legal que rige la acción de esta Entidad Fiscalizadora, salvo en las materias que señala expresamente. En tales condiciones, y atendidas las funciones que a este Órgano Superior de Control le corresponde cumplir, no resulta posible acceder a la solicitud de la especie. Lo anterior es sin perjuicio de la colaboración que, dentro del ámbito de sus atribuciones y deberes, esta Contraloría General pueda brindar en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuya virtud las “autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”, y, además, los “órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante