Dictamen N° 77619/2014
N° 77.619 Fecha : 08-X-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones singularizadas en el epígrafe que aprueban la contratación directa con las entidades que en cada caso se señalan para la prestación de servicios de salud de hospitalización integral, por encontrarse ajustadas a derecho. No obstante, cumple con manifestar que la facultad de poner término anticipado al contrato que se reserva esa institución en la parte final de la cláusula décimo quinta de cada contrato, se entenderá procedente en la medida que se invoque la causal de interés público o seguridad nacional, prevista en la letra d) del artículo 13 de la ley N° 19.886 y en el artículo 77 N° 4 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los actos administrativos de la suma. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República