Dictamen N° 77629/2013
N° 77.629 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Pizarro de la Vega, exdocente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando en contra del término de su relación laboral por la causal de salud incompatible la cual fuera dispuesta a contar del 1 de marzo de 2010. Como cuestión previa, es dable indicar que según aparece en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, mediante el decreto alcaldicio N° 222, de 2010, de la Municipalidad de Lo Espejo, se declaró vacante por salud incompatible el cargo de docente de aula que ejercía el recurrente en el liceo Cardenal José María Caro, a contar del 1 de marzo de esa anualidad. Al respecto, es menester señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, precepto aplicable supletoriamente a los educadores, en virtud del artículo 71 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, los derechos contemplados en este último texto legal prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En consecuencia, atendida la data de expiración de funciones del peticionario, la reclamación de la especie resulta extemporánea, por lo que no cabe sino desestimarla. Con todo, cumple anotar que ha transcurrido con creces el plazo de dos años que contempla el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la invalidación de los actos administrativos contrarios a derecho. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante