Dictamen N° 77645/2015
N° 77.645 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natalia Cortés González, funcionaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones -SUBTEL-, reclamando que ese organismo no le enteró la totalidad de sus remuneraciones durante el lapso en que cumplió una comisión de estudios en España, las que a su juicio le corresponderían. Agrega que aun cuando en la convocatoria a participar de la sexta edición del programa de excelencia regulatoria en España, en la cual resultó seleccionada, se dejó constancia de que las obligaciones de su empleador serían mantenerle su puesto de trabajo, pagar los pasajes de ida y vuelta a la actividad y los tributos correspondientes, en el memorando de entendimiento entre la autoridad española y las instituciones regulatorias latinoamericanas de la que la SUBTEL forma parte -el que en su opinión sería vinculante para esa entidad-, aparece que esta debió solucionarle todas sus rentas. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que su actuación se encuentra ajustada a derecho. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 75 de la ley N° 18.834, dispone que los servidores podrán ser designados en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al empleo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. A su turno, el artículo 77 de ese cuerpo estatutario prevé, en lo atinente, que cuando se trate de comisiones en el extranjero, estas serán dispuestas mediante decreto, el cual deberá ser fundado, determinando su naturaleza y las razones de interés público que la justifican, especificando, en todo caso, si el funcionario seguirá ganando en su totalidad o en parte de ellas las rentas asignadas a su cargo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en cumplimiento de la referida preceptiva, la SUBTEL dictó el decreto exento N° 53 de 2015, designando en comisión de servicios a la señorita Cortés González, entre febrero y junio de la citada anualidad, con el goce del 14,716 % de su remuneración bruta mensualizada. En este contexto, es menester considerar que si bien en la cláusula tercera del memorando de entendimiento a que alude la peticionaria, aparece que respecto de los profesionales seleccionados serán de cargo de los entes reguladores de telecomunicaciones -como acontece con la anotada subsecretaría-, el pago del sueldo y los beneficios sociales que posean en sus órganos de origen, conforme con lo previsto expresamente en el inciso primero de esa estipulación; tal financiamiento debe realizarse con sometimiento pleno a los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las partes. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la recurrente no le corresponde percibir la totalidad de sus remuneraciones por el período en que se encontraba realizando la comisión de estudios en comento, toda vez que en el ejercicio de la facultad otorgada por el aludido artículo 77 de la ley N° 18.834, la autoridad determinó que en los meses de duración de aquella percibiría un porcentaje de sus rentas, monto que según reconoce la recurrente le fue pagado, por lo que la actuación del servicio se encuentra ajustada a derecho, debiendo desestimarse el reclamo planteado. Transcríbase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante