Dictamen N° 77656/2014
N° 77.656 Fecha: 08-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora María Cecilia Saldías Ayal y el señor José Pablo Hurtado Acuña, en representación del Condominio Lote B Tres Piedra Roja, solicitando un pronunciamiento acerca de si se ajustaron a derecho los decretos N os E-3.077, de 2012, y E-1.265, de 2013, ambos de la Municipalidad de Colina, en cuanto otorgaron permisos para la instalación de soportes publicitarios en las Avenidas del Valle y Chicureo, respectivamente, las que, a juicio de los recurrentes, tendrían el carácter de caminos públicos, razón por la cual dichas autorizaciones debieron ser concedidas por la Dirección de Vialidad. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado por la referida entidad edilicia y por la Dirección de Vialidad, es del caso consignar que según lo prescrito en el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde al municipio administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. Luego, que el inciso primero del artículo 36, del precitado texto normativo, prevé que los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos. Cabe señalar, en seguida, que el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, establece que son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas. Asimismo, que el inciso primero del artículo 41 de esa preceptiva previene que las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. A continuación, es pertinente consignar que la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, vgr., en su dictamen N° 29.852, de 1999, ha puntualizado, en lo que concierne a la potestad para permitir instalaciones de propaganda, que la facultad de autorizar y controlar la publicidad caminera en las zonas declaradas caminos públicos, corresponde a la Dirección de Vialidad, por tratarse de normas especiales que regulan dichas arterias. En este contexto, y en lo que atañe al permiso para la instalación de soportes publicitarios en diversos puntos del bandejón central de Avenida del Valle a que alude el referido decreto N° E-3.077, de 2012, cabe hacer presente que según lo graficado en el plano RM-PRM-05-CH.1.A/71, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y modificado, en lo que interesa, por las resoluciones N os 39, de 1997, y 46, de 2007, de la misma repartición-, el tramo de Avenida del Valle que comienza en la Rotonda Piedra Roja y termina a 640 metros aproximados al norte de la Radial Nororiente -en el que se ubican los puntos 1 a 4 señalados en el individualizado decreto alcaldicio-, se emplaza fuera del área urbana. La misma información se aprecia en el Plan Regulador Comunal de Colina, sancionado por el decreto Nº E-629, de 2010, de esa Municipalidad. De este modo entonces, de acuerdo con lo prescrito en el indicado artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 850 y acorde a lo informado sobre la materia por la Dirección de Vialidad, menester es colegir que los mencionados puntos 1 a 4 se localizan en un camino público, por lo que la autorización otorgada por la singularizada entidad edilicia no se ajustó a derecho, debiendo, por ende, adoptar las medidas tendientes a regularizar esa situación, informando sobre la materia a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción de este dictamen. Luego, en lo que respecta al tramo de Avenida del Valle -que se inicia a 640 metros aproximados al norte de Radial Nororiente, finalizando en la misma Radial, y en el que se sitúan los puntos 5 y 6 anotados en el precitado decreto N° E-3.077-, es necesario expresar que de acuerdo a los citados instrumentos de planificación territorial, dicho sector se encuentra dentro del área urbana, por lo que, no constando de los antecedentes que se acompañan que haya sido declarado camino público, debe concluirse que no existe reparo que formular a la actuación de la Municipalidad de Colina. En diverso orden de ideas, en lo relativo a que la instalación de la referida propaganda no habría cumplido con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 2.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -asunto sobre el cual también discurren los interesados-, no habiéndose pronunciado la Municipalidad de Colina sobre esta materia, se ha estimado necesario requerir su informe acerca de tal situación, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción de este dictamen. Por su parte, en lo que se refiere al permiso -con una duración de un año, renovable por una única vez- para la instalación de soportes publicitarios en el bandejón central y en las veredas norte y sur de la Avenida Chicureo, conferido por el antes señalado decreto N° E-1.265, de 17 de junio de 2013, es del caso consignar que, de los antecedentes examinados, aparece que esa vía se encuentra en el área urbana. No obstante, es pertinente apuntar que por medio del decreto N° 1.101, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio del mismo año, se declaró camino público la Ruta G-19, Cruce Ruta 57 - La Dehesa, la que, en una parte de su tramo, se denomina Avenida Chicureo, tal como se grafica en el plano adjunto a este último acto administrativo. Como es dable apreciar, a la data de la dictación del aludido decreto N° E-1.265, la administración de la singularizada ruta correspondía al antedicho municipio, en virtud de lo previsto en el citado artículo 5, letra c), de la ley N° 18.695, encontrándose por ello facultado a otorgar los permisos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que esa vía adquirió la condición de camino público a contar del 24 de julio de 2013, y que a partir de esa fecha su administración le compete a la Dirección de Vialidad -en conformidad con lo establecido en el anotado artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 850-, procede que se adopten las medidas tendientes a regularizar la situación de la referida publicidad de acuerdo a la normativa respectiva. Transcríbase a la Dirección de Vialidad, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República