Dictamen CGR

Dictamen N° 77661/2016

2016-10-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Vialidad carece de atribuciones para emitir el certificado que se indica

N° 77.661 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Toro Toro, reclamando por la negativa de la Dirección de Vialidad a otorgarle un “Certificado de Acreditación de Idoneidad, para ejercer la función específica de control de peso de la carga”, el que habría solicitado, según indica, a fin de postular a un cargo relativo a tal actividad. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la aludida repartición, resulta menester consignar que el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica de esa Secretaría de Estado, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma Cartera Ministerial, sobre construcción y conservación de caminos-, previene, en su artículo 53, inciso quinto, que "Las empresas generadoras de carga, entendiendo por tales las que anualmente produzcan 60.000 toneladas o más en cada lugar de embarque o de recepción, deberán disponer de sistemas de pesaje de vehículos de carga, de acuerdo con las normas generales de carácter técnico que imparta el Ministerio de Obras Públicas mediante decreto supremo”. Agrega ese precepto que “Este decreto señalará, a lo menos, los plazos dentro de los cuales las empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este inciso, la definición del despachador de carga y tipo de balanza, y las modalidades que las circunstancias aconsejen". Cabe anotar, enseguida, que en relación con la materia el decreto N° 18, de 1993, del aludido ministerio -que aprueba el reglamento del inciso quinto del artículo 54, del decreto N° 294, de 1984, modificado por la ley N° 19.171 y que corresponde al actual inciso quinto del artículo 53 del citado decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997- junto con establecer, entre otros aspectos, que la buena operatividad y el uso de los sistemas de pesaje serán fiscalizados por la Dirección de Vialidad o por un organismo oficial aprobado por esta, prescribe, en su artículo 7°, que dicha repartición “velará que la o las personas que ejerzan la función específica de control de peso de la carga, tengan la idoneidad adecuada para realizar dicha función, para lo cual arbitrará las medidas de especialización”. Por último, es preciso consignar que de los antecedentes examinados aparece que la Dirección de Vialidad le informó al interesado, a través de su oficio N° 5.194, de 2016, y en síntesis, que la capacidad e idoneidad de los operadores debía ser acreditada directamente por las empresas proveedoras de equipos tecnológicos que efectúen la capacitación, y que en cuanto al comportamiento, conocimientos y experiencia de sus operadores, “se considera que sea certificada por las propias empresas contratantes del personal que opera las básculas”. Pues bien, en el contexto reseñado, y teniendo presente que acorde con la acepción pertinente del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el término “certificar” se define como “Dicho de una autoridad competente: Hacer constar por escrito una realidad de hecho”, cumple esta entidad contralora con manifestar que no observa reproche que formular respecto de lo obrado por la mencionada dirección, por cuanto del análisis de la citada preceptiva, y no obstante las medidas de especialización que aquella debe arbitrar, no se advierte que esa repartición cuente con facultades para emitir el certificado solicitado. Siendo ello así, y considerando, además, que tal regulación tampoco exige contar con dicho documento para efectos de realizar labores en el ámbito del control de peso de la carga, no procede acoger la reclamación del rubro. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República