Dictamen CGR

Dictamen N° 7767/2010

2010-02-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Vigente
Sumario. Sobre momento en que debe aplicarse la inhabilidad para ascender establecida en la lt/b del art/53 de la ley 18883

N° 7.767 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Pelluhue, solicitando un pronunciamiento respecto al momento en que debe aplicarse la inhabilidad para ascender, que establece la letra b), del artículo 53 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre el particular cabe señalar que la letra b) del artículo 53 de la citada ley N° 18.883, establece que serán inhábiles para ascender los funcionarios que no hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos. Al respecto, es oportuno destacar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en el dictamen N° 38.697, de 2008, ha expresado que considerando que nada obliga a la autoridad administrativa a disponer un ascenso en una época determinada, no obstante operar éste a contar de la fecha de la vacante respectiva, la regularidad de la promoción debe examinarse atendiendo al escalafón vigente a la época de la vacante y a la situación jurídica que tengan los funcionarios al momento de resolverse el mismo. En consecuencia, los dos períodos consecutivos sin calificaciones, que configuran una inhabilidad temporal para ascender deben aplicarse en relación al período que antecede a la vacancia del cargo que se pretende proveer. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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