Dictamen N° 7769/2018
N° 7.769 Fecha: 21-III-2018 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de doña Elizabeth Huerta Jeraldo, educadora de párvulos de la Municipalidad de Coquimbo, consultando sobre la pertinencia de aumentar su carga de 38 a 41 horas cronológicas semanales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.903. Funda su solicitud la recurrente, en síntesis, en que la citada ley N° 20.903 solo aumenta las horas curriculares no lectivas, disminuyendo proporcionalmente las dedicadas en aula frente al párvulo, tal como lo explica la tabla que adjunta; además, pide que se esclarezca si es posible rechazar dicho aumento por razones de salud, ya que padece de fibromialgia. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que en la Escuela República de Italia, donde labora la interesada, resulta imposible dar cumplimiento a la exigencia de contemplar 3 horas para el programa de integración escolar (PIE) y 8 para la Jornada Escolar Completa (JEC), y a la vez, atender a la proporción entre las horas de docencia de aula semanal y las no lectivas que establece la ley N° 20.903, sin aumentar la carga de las educadoras de párvulos; que en atención a la negativa de la afectada de aceptar un cambio en su carga horaria, se le ofreció su traslado a la Escuela de Tambillos, ya que funciona bajo la modalidad JEC, lo que permitiría mantener las 38 horas que actualmente sirve, o continuar con las 30 titulares con que cuenta y asignar las 14 restantes a una tercera profesional, en resguardo de la nueva distribución legal y la salud de la requirente. A su turno, la Subsecretaría de Educación informó, en lo substancial, que la ley N° 20.903, en ningún caso, puede significar un aumento de las horas de trabajo; en este sentido, agrega que el artículo cuadragésimo octavo transitorio, inciso segundo, de dicho cuerpo legal, entrega más recursos a los sostenedores en los años escolares 2017 y 2018, con el objeto de cubrir el mayor gasto que irrogue el anotado cambio normativo. Sobre el particular, el artículo 1°, N° 41, de la ley N° 20.903, modificó -para los profesionales de la educación municipales-, el artículo 69 de la ley N° 19.070, en términos de reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “33 horas” por “28 horas con 30 minutos”, y, en el inciso cuarto, la frase “32 horas con 15 minutos” por la de “28 horas con 30 minutos”; asimismo, añade tres incisos finales, en los cuales se ordena que la distribución de la jornada de trabajo deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo; que a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a la preparación de las clases y a la evaluación de los aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores; y, que corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento del referido porcentaje de las horas no lectivas, de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529. Por su parte, el artículo segundo transitorio de la citada ley N° 20.903, contempla, en lo que interesa, que la disminución de las horas lectivas de la función docente, regulada en el artículo 69 de la ley N° 19.070, entrará en vigencia el año escolar 2019. Durante el año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en el referido artículo, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula, para una jornada de 44 horas, igualmente no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Precisado lo anterior, y tal como lo indica el mensaje con el que se inició el proyecto de ley que dio origen a la mencionada ley N° 20.903, las disposiciones previamente anotadas tienen por finalidad establecer un aumento gradual de las horas curriculares no lectivas, para mejorar las condiciones de trabajo de los docentes y avanzar a una educación de calidad, significando “la reducción de horas de trabajo en aula”. En este contexto, y concordando con lo informado por la Subsecretaría de Educación, se advierte que la nueva distribución horaria introducida por la ley N° 20.903, obedece al objeto de incrementar gradualmente las horas curriculares no lectivas, para destinarlas a labores educativas complementarias a la función docente de aula, con la consiguiente disminución de las horas de clases, pero sin que ello implique, necesariamente, aumentar las horas de designación o de contrato. Pues bien, en cuanto a la procedencia de ampliar la carga horaria de la recurrente, dado que de los antecedentes tenidos a la vista y los aportados no se desprende que esta se hubiese materializado, no es posible emitir un pronunciamiento fundado al respecto, sin perjuicio que la Municipalidad de Coquimbo deberá informar sobre el particular a la Contraloría Regional de Coquimbo, acompañando la documentación pertinente, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, se ha estimado oportuno puntualizar que los profesionales de la educación que sufran de enfermedades que dificulten el desempeño de sus funciones -como acontecería en la situación planteada-, deben, igualmente, cumplir las horas fijadas en sus decretos alcaldicios de designación o nombramiento; no obstante, el artículo 17 de la ley N° 18.575 establece que las normas estatutarias han de proteger la dignidad de la función pública, precepto que se relaciona con el artículo 8° bis, inciso primero, del Estatuto Docente, que consagra el derecho de los maestros a que se respete su integridad física, psicológica y moral, por lo que en la situación examinada la Municipalidad de Coquimbo adoptará las medidas tendientes a dar satisfacción a tales imperativos, informando al respecto, asimismo, a la Contraloría Regional de Coquimbo, en el término fijado precedentemente. Finalmente, cabe mencionar que los docentes cuentan con la alternativa prevista en el artículo 76 de la ley N° 19.070, en orden a renunciar a parte de sus horas titulares, reteniendo las restantes. Este derecho no rige si la reducción excede del 50% de las horas que desempeñen y, en todo caso, el empleador puede rechazar la dimisión cuando afecte la continuidad del servicio educacional. El último inciso de dicha norma regla el procedimiento para hacer efectiva tal renuncia parcial a la titularidad de horas, la que, en todo caso, no dará lugar a indemnización. Transcríbase a la interesada, a la Subsecretaría de Educación, y a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República