Dictamen CGR

Dictamen N° 77719/2011

2011-12-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Se remite a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la presentación efectuada por interesado, a fin de que de respuesta, por cuanto conforme lo previsto en art/28 bis ley 18168, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de concesionarios, usuarios y particulares, que se refieran a cuestiones derivadas de esa ley, reglamentos, planes y normas técnicas, serán resueltos por dicho servicio

N° 77.719 Fecha: 13-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Alejandra Díaz Astudillo, haciendo presente que la Subsecretaría de Telecomunicaciones habría rechazado su reclamo respecto a los cobros por servicio de larga distancia efectuados por la empresa que indica. Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de concesionarios, usuarios y particulares en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de dicha ley, de los cuerpos reglamentarios y de los planes y normas técnicas, cuyo cumplimiento deba ser vigilado por la citada Subsecretaría de Estado, serán resueltos por ésta, oyendo a las partes. En virtud de lo expuesto, sin perjuicio de que en la especie no se formulan mayores precisiones, y atendido lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite a esa Subsecretaría la presentación de la referencia, a fin de que proceda a dar respuesta directa al interesado, informando sobre dicha circunstancia a esta Entidad de Control. Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación