Dictamen CGR

Dictamen N° 77737/2013

2013-11-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que trabajadora contratada a honorarios se incorpore al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
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Dictamen N° 34052/2015
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Dictamen N° 64671/2014
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N° 77.737 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Flor Margarita Valdivia Reyes, para solicitar su incorporación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por haber prestado servicios a honorarios en dicha institución desde 1984 hasta 1986 y luego, como funcionaria de planta, desde 1992 hasta la fecha. Requerida de informe, la aludida entidad previsional manifiesta, en síntesis, que la recurrente prestó servicios bajo la figura de honorarios a suma alzada durante los periodos discontinuos comprendidos entre el 6 de julio de 1984 y el 31 de diciembre de 1984, el 10 de julio de 1985 y el 31 de diciembre del mismo año y desde el 1 de enero al 31 de marzo de 1986, lapsos durante los cuales no tuvo la calidad de funcionaria pública, por lo cual no procede considerarlos para efectos previsionales. Agrega el servicio informante que sólo a contar desde el 1 de abril de 1992, la señora Valdivia Reyes fue nombrada como funcionaria de la institución, en el Escalafón Administrativo grado 25, siendo a esa data plenamente aplicables a todo el personal de esa Caja de Previsión las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe expresar que, en efecto, el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre los cuales se encuentra el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí se mencionan, dentro de los cuales no se encuentra el personal de la referida Caja. A su vez, el artículo 3° de la misma ley antes citada, agrega que el personal no comprendido en el anotado artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales señalados en el mismo artículo, a contar de la fecha aludida en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por otra parte, puede observarse que el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que fijaba el texto del Estatuto Administrativo vigente a la fecha de la primitiva contratación de la recurrente, establecía, en su artículo 8, que se podían contratar profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, sobre la base de honorarios, cuando debieran realizarse labores accidentales y no habituales del servicio. Al respecto, cabe hacer presente que las personas remuneradas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios, por lo que sus derechos y deberes son exclusivamente los que nacen de su respectivo contrato, careciendo esa modalidad de prestación de servicios de la adscripción obligada a un sistema de previsión social, tal como lo ha concluido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.767, de 2004, de este Organismo de Control. En consecuencia, es dable concluir que a la señora Flor Margarita Valdivia Reyes no le asiste el derecho a ingresar en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, toda vez que su primitiva relación contractual no era de aquéllas que generan la obligación de afiliarse a un régimen previsional, sin que esa situación se vea alterada cuando adquiere la calidad de funcionaria de planta, toda vez que ello ocurre en una fecha posterior a la de la vigencia de la ley N° 18.458, que contempló la obligatoriedad del sistema de administradoras de fondos de pensiones para todos los servidores de la referida institución previsional. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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