Dictamen N° 77749/2013
N°77.749 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Carlos Beals Campos, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 70.058, de 2011, de este origen, con la finalidad de obtener el reconocimiento de 5 años, 1 mes y 15 días de servicios en su beneficio de retiro. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la citada institución policial, junto con remitir el respectivo expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que el peticionario no se encuentra en la hipótesis indicada en el artículo 1° de la ley N° 18.569, materia sobre la cual ya se pronunció este Organismo Fiscalizador en el aludido oficio. Al respecto, cabe destacar que el dictamen cuya reconsideración se impetra, concluyó que al recurrente no le es aplicable la situación prevista en la citada disposición legal, por lo que no era admisible reconocer como válido para el retiro el período que solicita, puesto que ingresó a Carabineros de Chile el 1 de agosto de 1976, siendo dado de baja el 1 de abril de 1978. Posteriormente, fue nombrado médico conforme a la ley N° 15.076, a contar del 23 de agosto de 1984 hasta el 16 de febrero de 2010, época en que se hizo efectivo su retiro temporal. A continuación, es dable anotar que el mencionado artículo 1° de la ley N° 18.569, declaró válidamente desempeña-dos los cargos y ajustadas a derecho las reincorporaciones del personal de fila de nombramiento institucional que se encontraba en retiro absoluto, efectuadas por la Dirección General de Carabineros de Chile durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1974 y la fecha de publicación de esta ley -4 de noviembre de 1986-, por una causa diferente de la considerada en el decreto ley N° 325, de 1974; declarando que en igual situación están los reincorporados por la causal del artículo 1° del antedicho decreto ley, a partir del 1 de enero de 1975, hasta la fecha de vigencia de aquel texto legal. Así, tal como se informó en el citado oficio N° 70.058, de 2011, el tiempo desempeñado por ese personal desde su reingreso se considera como servicio efectivo en la mencionada institución policial y válido para todos los efectos legales, especialmente, para su retiro, montepío y desahucio, pudiéndose integrar las imposiciones correspondientes al período de su alejamiento y las que debieron enterarse con posterioridad a la reincorporación, para la obtención del respectivo beneficio. Sin embargo, de acuerdo al expediente jubilatorio tenido a la vista, se colige que el peticionario se desempeñó en la institución policial en períodos diversos a los contemplados en el artículo 1° de la ley N° 18.569. En consecuencia, atendido que el requerimiento en análisis no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el oficio cuya reconsideración se solicita, corresponde ratificar el dictamen N° 70.058, de 2011, de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, procede que Carabineros de Chile revise y, en su caso, arbitre las medidas conducentes para devolver al señor Beals Campos las imposiciones que, según sus dichos, hubiera pagado durante el lapso que reclama, de lo cual deberá informar oportunamente a este Organismo Fiscalizador. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante