Dictamen CGR

Dictamen N° 77753/2015

2015-09-30 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre traslado conferido a esta Contraloría General por el Consejo para la Transparencia en el procedimiento de amparo rol Nº C2163-14, en contra del Ejército de Chile

N° 77.753 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la Unidad de Análisis de Fondo del Consejo para la Transparencia, confiriendo traslado a esta Entidad de Control en el contexto del procedimiento de amparo al derecho de acceso a la información deducido por doña Marcela Vega Moll, en representación de la empresa Theon Sensors S.A., en contra del Ejército de Chile. En específico, el referido Consejo solicita un pronunciamiento acerca de si la divulgación de la información requerida por la reclamante afectaría el debido cumplimiento de las funciones de esta Entidad Fiscalizadora. La documentación solicitada dice relación con: 1) el oficio N° 2.567, de 2014, de este origen; 2) el oficio (P) N° 4.836, de 2014, del Ejército de Chile, y 3) toda otra comunicación vía oficio o resolución, enviada por el Ejército de Chile a esta Entidad de Control, en razón de las licitaciones N°s. 53-2012 y 44-2013. Al respecto, cabe advertir que dicha institución castrense denegó entregar esa información fundada en la causal de reserva del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y que dice relación con los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, ya que formarían parte de la investigación especial -que a esa época-, estaba siendo tramitada por este Organismo de Control respecto de los anotados procesos concursales, a solicitud de la propia requirente. En este punto cabe señalar que esa investigación especial concluyó con el Informe Final Reservado N° 26, de 2014, que le fue notificado a la señora Vega Moll, en sus oficinas de Avenida Presidente Riesco N° 2.988, Piso 10, a través del oficio N° 17.602, de 2015, de este origen, en su calidad de denunciante de los hechos que le dieron origen. Además, es del caso indicar que dicha investigación al hacer alusión a procesos concursales para la adquisición de bienes con fondos provenientes de la ley del Cobre, N° 13.196, tuvo el carácter de reservada. Sobre el particular, conviene recordar que acorde con el inciso segundo del artículo 155 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo de Control, la publicidad y el acceso a la información de esta entidad se regirán, en lo que fuere pertinente, por las normas de la anotada ley de Transparencia contenidas en su título II, título III y los artículos 10 al 22 de su título IV. En ese entendido, no corresponde aplicar a este Ente Fiscalizador el artículo 25 de ley de transparencia, que al efecto dispone que en el procedimiento de amparo al derecho de acceso a la información el Consejo para la Transparencia debe notificar de la reclamación al tercero interesado. Por su parte, los dictámenes N°s. 26.050, de 2010; 76.342, de 2010 y 87.770, de 2014, todos de este origen, precisaron que los informes finales son documentos que contienen las conclusiones a que arriba esta Entidad Fiscalizadora en el marco de la realización de auditorías, inspecciones e investigaciones que considere pertinentes, en el ejercicio de las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le entrega a este Organismo Contralor y que tienen el carácter de públicos. Lo anterior, siempre que tales informes no incidan en materias declaradas como secretas o reservadas en virtud de una ley de quórum calificado, como acontece en la especie con la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, según dan cuenta las bases de la referida licitación N° 44-2013 y el anotado informe de investigación especial N° 26-2014. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente tratar los antecedentes por los que se consulta en forma separada, debido a su distinto origen y contenido. En primer lugar, en lo relativo al oficio N° 2.567, de 2014, de este origen -tal como lo expresa la señora Vega Moll en su reclamo-, dicho documento se limita a comunicar al Ejército de Chile el nombre de los funcionarios responsables de la investigación especial en estudio, el cual no forma parte del respectivo expediente, por lo que no se aprecia obstáculo para que la solicitante tenga acceso a él. En razón de ello se acompaña copia de tal antecedente al presente pronunciamiento. En segundo lugar, el oficio (P) N° 4.836, de 2014, del Ejército de Chile, dice relación con una presentación del Comandante de Apoyo a la Fuerza, en donde solicita la emisión de un pronunciamiento a esta Entidad de Control respecto a la conveniencia de discernir la licitación privada N° 44-2013, de manera previa al término de la consignada investigación especial. A dicho instrumento se le asignó el número de referencia 217.903, de 2014, y fue contestada a través del oficio N° 72.108, de igual anualidad, en donde se le respondió a la entidad castrense que los procesos de fiscalización no producen el efecto de suspender los procesos administrativos en los cuales inciden, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran originarse de tales hechos. Como se aprecia, dicha documentación tuvo el carácter de pública y no formó parte del expediente de la aludida investigación especial reservada, por lo que se acompaña copia de la misma en esta presentación. Finalmente, en lo que respecta a toda otra comunicación vía oficio o resolución, enviada por el Ejército de Chile a esta Entidad de Control, en razón de las licitaciones N°s. 53-2012 y 44-2013, corresponde que sea esa institución castrense la que pondere, caso a caso, la procedencia de su divulgación. Además, en dicho análisis se debe tener en consideración que la propia investigación especial N° 26-2014 alude dentro de su marco normativo aplicable a la ley N° 13.196, Reservada del Cobre y que el mencionado informe final reservado N° 26-2014 fue notificado a la interesada el pasado 6 de marzo de 2015, en su carácter de denunciante. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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