Dictamen CGR

Dictamen N° 77774/2010

2010-12-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre bonificación por retiro voluntario establecida en la ley 20212

N° 77.774 Fecha: 23-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Óscar Baier de La Fuente, ex funcionario de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.212. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la citada ley N° 20.212, en su inciso primero, otorga un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 29 de agosto de 2007-, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y a aquellos que, en las calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la ley N° 16.752; el Título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 17.995 y el decreto ley N° 444, de 1974; el decreto ley N° 1.487, de 1976; la ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490. A su vez, el inciso cuarto del mismo artículo, dispone que el personal señalado en su inciso primero tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en ese sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos que establece el artículo séptimo transitorio de esa ley N° 20.212, entre ellos, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años, en el caso de los hombres. Ahora bien, de los registros de este Órgano de Control aparece que el interesado, al 29 de agosto de 2007 -fecha de entrada en vigor de la aludida ley N° 20.212, se desempeñaba como funcionario a contrata en la Armada de Chile, en virtud de la resolución N° 450, de 2006, de dicha Institución -designación que fue sucesivamente prorrogada hasta el 28 de febrero de 2009-, organismo que se rige en materia remuneratoria por el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional y, por tanto, no se encuentra incluido entre aquellas entidades mencionadas en el artículo 1° del texto legal indicado en primer término, a cuyo personal se le reconoce el beneficio por el que se consulta. En todo caso, cumple observar que, tal como se anotó, de los registros antes aludidos se aprecia que el peticionario cesó en funciones en la Administración el 28 de febrero de 2009, por vencimiento del plazo de su última designación a contrata, la que se dispuso por resolución N° 234, de 2008, de la indicada entidad castrense, motivo por el cual cabe concluir que su alejamiento no se produjo por alguna de las causales fijadas por el artículo séptimo transitorio de la indicada ley N° 20.212, como habilitantes para percibir la bonificación en análisis. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Baier de La Fuente no cumple con las exigencias legales señaladas precedentemente, para acceder a la bonificación por retiro que invoca, debiendo rechazarse su petición en tal sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República