Dictamen N° 7779/2014
N° 7.779 Fecha: 30-I-2014 Mediante oficio N° 12.653, de 2013, se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rojas Gallardo, prosecretario de la Cámara de Diputados, con el objeto que se requiera a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, en adelante e indistintamente AGCI, organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, los antecedentes a que se refieren los diputados señores Gabriel Silber Romo y Ricardo Rincón González, como asimismo, se emita un pronunciamiento sobre la procedencia y legalidad de las comisiones de servicios al extranjero, ordenadas respecto de los funcionarios, Jorge Daccarett Bahna y Francisco Winter Donoso, director ejecutivo de la AGCI, y jefe de gabinete de la misma entidad, respectivamente. Lo anterior, atendido que, tras ser solicitada a la AGCI, información sobre los asuntos planteados mediante el oficio N° 9.755, de 10 de enero de 2013, de la Cámara de Diputados, reiterado por los Nos 10.515 y 11.408, de marzo y mayo, de igual año, no hubo respuesta por parte de esta. Debe señalarse que, en particular, se requería conocer los resultados técnicos obtenidos tras la ejecución del “I Foro de Alto Nivel de Cooperación Sur-Sur y Triangular en América Latina y el Caribe” realizado en Chile en el mes de octubre de 2012, y de los reportes de las comisiones de servicios ejecutadas en el exterior por el señor Francisco Winter Donoso. Tratándose del señor Daccarett Bahna, se indica que no se adjunta el detalle de las reuniones en las que participó en las comisiones de servicio en el exterior, como tampoco la nómina de otros participantes. Asimismo, respecto de esta última persona, expresa que los informes sobre los cometidos que habría llevado a cabo en el extranjero, no cuentan con su firma, y que de los 27 informes recibidos, solo 2 mencionan las actividades efectuadas. Por último, cuestionan que el citado director ejecutivo, señor Daccarett Bahna, durante el referido foro, hubiera alojado en el Hotel Sheraton Tower durante tres noches, en circunstancias que tiene su residencia en la ciudad de Santiago. Requerido su informe a la AGCI, esta respondió por oficios Nos 01/1.704, de 25 de septiembre de 2013 y 1.890, de 18 de octubre de la misma anualidad, enunciando los resultados técnicos del foro de que se trata, dentro de los que se pueden señalar el afianzamiento en la relación de apoyo con más de 60 entidades, expresado en el aumento cuantitativo de 68 proyectos de colaboración elaborados durante el año 2011, a 99 en el 2012, y 105 en el 2013, el reforzamiento de la imagen país, el liderazgo alcanzado por la agencia en la discusión sobre la Cooperación Sur-Sur y Triangular y, el posicionamiento de Chile como país plataforma para la cooperación triangular. Por último, indica que es factible acceder a la información de todas las presentaciones realizadas en la aludida convención, en el siguiente sitio web http://www.agci.gob.cl/index.php/foro . Sobre las comisiones de servicio en el exterior del director ejecutivo, aclara que las reuniones a las que asistió están detalladas en las solicitudes de viajes que figuran de manera previa a los informes, y que respecto de la nómina de otros participantes, no es un procedimiento de la AGCI ni del Ministerio de Relaciones Exteriores incorporar una nómina de las contrapartes en los referidos informes de viaje. Sin embargo, indica que cuando se trata de una lista acotada de concurrentes, esto es comunicado en los mensajes oficiales que se dirigen a las embajadas o misiones del país anfitrión. Agrega que, tratándose de los mencionados reportes del encargado de la AGCI que carecen de la rúbrica respectiva, indica que ello se debe a que son emitidos preferentemente de modo electrónico, y que la agencia no tiene implementada la firma digital. En cuanto a las comisiones de servicio de don Francisco Winter Donoso, la AGCI precisa que tales datos se encuentran contenidos en una carpeta exclusiva de informes de viaje que posee el director ejecutivo, por cuanto es a él a quien le corresponde emitir los documentos requeridos, en su calidad de jefe de misión. Asimismo, aclara que respecto del pago efectuado a la empresa Blanco Viajes Ltda., por concepto de alojamiento de los invitados al “I Foro Internacional de Alto Nivel de Cooperación Sur-Sur y Triangular en América Latina y el Caribe”, este no incluía lo correspondiente a la estadía del director ejecutivo, por ende, no fue solventado con recursos de esa agencia. Expone que, dicho hotel incurrió en un error al incluirlo en la nómina de huéspedes, lo que, sin embargo fue, posteriormente, regularizado con una nota de crédito emanada del hotel, en la que se descuenta el supuesto gasto. Precisado lo anterior, es del caso consignar, sobre lo primeramente planteado, que efectuado el análisis pertinente se constató que en la página web de la AGCI, efectivamente, se encuentra el listado de los asistentes a dicho foro por los días 1, 2 y 3 de octubre de 2012, y, entre otros documentos, los informes de la Cooperación Sur-Sur Iberoamericana, y la Contribución de la Cooperación Sur-Sur a la Integración Regional y Global, tal como aquella lo menciona en su respuesta. En lo relativo a los gastos ejecutados en el citado foro, cabe indicar que de la revisión practicada se pudo verificar que se ajustaron a lo establecido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Sobre lo concerniente a las comisiones de servicio de los señores Jorge Daccarett Bahna y Francisco Winter Donoso, debe anotarse que tal materia se encuentra regulada por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que fija los montos básicos a los viáticos que correspondan a los trabajadores de las entidades del sector público que viajen al extranjero en cumplimiento de comisiones de servicio, y los decretos Nos 221, de 2010 y 135 de 2011, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establecen la determinación del costo de vida, para los funcionarios de la planta “A” del Servicio Exterior de Chile, vigentes a la época de los cometidos bajo estudio. Enseguida, es dable puntualizar que tratándose de las comisiones al extranjero de las personas mencionadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el período comprendido entre septiembre de 2011 y noviembre de 2012, emitió 24 decretos exentos por las aludidas comisiones, de los cuales, 20 documentos fueron extendidos respecto del señor Daccarett Bahna; 2 sobre el señor Winter Donoso, y los 2 decretos restantes, se referían a ambos funcionarios. Ahora bien, del análisis realizado a dichos actos administrativos se comprobó que se encuentran fundados, es decir, anuncian el objeto de la comisión y las consideraciones de interés público que les sirven de fundamento, como por ejemplo: “…participar en la reunión del Comité Intergubernamental del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur…”, o “…realizar una revisión y seguimiento al Programa de Cooperación de Chile con Guatemala y con El Salvador…”, dándose cumplimiento al artículo 77 de la ley N° 18.834, ya citada, en cuanto prevé que cuando la comisión deba efectuarse en el extranjero, el decreto que así lo disponga deberá ser fundado, determinando su naturaleza y las razones de interés público que la justifican. De igual manera, los referidos actos especifican que el funcionario conservará el derecho a la percepción total de sus remuneraciones en moneda nacional, indicándose la fuente legal a que debe imputarse el gasto, el plazo de duración de la comisión, y estando autorizados por el Ministro de Relaciones Exteriores, o por la autoridad que los subroga, todo ello acorde con lo señalado en el artículo 77, previamente citado. Ahora bien, respecto del cálculo de los viáticos al extranjero no se apreciaron irregularidades, ajustándose a lo prevenido en los antedichos decretos Nos 1, de 1991, 221, de 2010 y 135, de 2011. No obstante, cabe manifestar que si bien se verificó que el decreto exento N° 1.063, de 27 de julio de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativo a la comisión del señor Winter Donoso, no cuenta con la aprobación del ministro de esa secretaría de Estado, lo cual contraviene el mandato contenido en tal sentido, en el artículo 77 de la ley N° 18.834, antes mencionada, se verificó en la documentación acompañada al oficio de respuesta, los resultados de la tercera reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre Chile y Perú, realizada el 3 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, Perú, asistencia que constituía el objeto de la comisión de la referencia. Por otra parte, en lo que atañe a los informes de actividades por las comisiones al exterior de los señores Jorge Daccarett Bahna y Francisco Winter Donoso, se confirmó la existencia de 24 reportes, de los cuales 22 corresponden al director ejecutivo, y 2 al jefe de gabinete. Ahora bien, en relación a los 27 informes señalados en la denuncia, cabe indicar que la diferencia, equivalente a 3 documentos, se trata de viajes efectuados dentro del territorio nacional, los cuales fueron proporcionados por la AGCI a este Organismo de Control. Sobre el particular, se verificó que tales informes contienen entre otros aspectos, las labores que fueron realizadas, el objetivo de la comisión y sus conclusiones. De igual forma, por cada comisión efectuada, se agregan las solicitudes de viaje, el programa de actividades y los resultados esperados, también se adjunta, como información de respaldo, la reserva de pasajes, sus destinos y los programas de trabajo emitidos por el país organizador. Luego, cotejadas las fechas que figuran en los programas de actividades con las datas en que los funcionarios debían llegar a la ciudad de destino en las que se llevarían a cabo, se aprecia que existe correlación entre ambas, sin que, por tanto, haya observaciones que formular sobre la materia. Con todo, debe hacerse presente que los informes no contaban con la fecha y firma del funcionario que realizó la comisión, lo que contraviene la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, aplicable a todas las entidades públicas sujetas a la fiscalización de este Organismo de Control, que establece que todas las transacciones y hechos significativos deben estar claramente documentados, situación que en el futuro debe ser considerada por el servicio. Por otra parte, no se establecieron observaciones en lo que concierne al alojamiento del citado director ejecutivo en el Hotel Sheraton Tower, por cuanto la AGCI proporcionó a esta Entidad Fiscalizadora, la nota de crédito N° 56.961, de 27 de diciembre de 2012, de la empresa Blanco Viajes Ltda., que acredita que ese gasto no fue financiado con fondos de la entidad examinada. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se concluye que las comisiones ordenadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores fueron realizadas conforme con la normativa que los regula, sin perjuicio de indicar que la AGCI deberá adoptar los procedimientos de control pertinentes, a fin de evitar lo acontecido con la falta de aprobación del decreto exento N° 1.063, por parte de esa secretaría de Estado, y de la firma y fecha requeridas en los informes de viaje de las comisiones. Transcríbase al director ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, al ministro de Relaciones Exteriores y al auditor ministerial de la misma entidad. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República