Dictamen CGR

Dictamen N° 77814/2015

2015-09-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre descuento de contratista que no prestó servicios de aseo y limpieza de acuerdo a lo previsto en el convenio

N° 77.814 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Pérez Melipichún, solicitando un pronunciamiento en relación al proceder del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), manifestando que este le aplicó una multa por no haber trabajado en enero de 2015, en circunstancias que sí concurrió a prestar los servicios de aseo y limpieza en la Dirección Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Requerido informe, el SENDA señaló que la señora Pérez Melipichún fue contratada de conformidad a lo previsto en la ley N° 19.886, para prestar servicios de aseo y limpieza, y que mediante la resolución N° 1.573, de 2015, de esa entidad, se aprobó la resciliación de dicho contrato a contar del 15 de enero del presente año. Agrega que durante el mes de enero de 2015 se le aplicaron multas por ausencias y no cumplimiento de las labores encomendadas, de conformidad con lo previsto en el convenio, las que se encuentran pagadas a satisfacción de la entidad. Sobre el particular, la cláusula decimosegunda del contrato respectivo establece una multa por ausencia de la dotación, para lo cual era necesario llevar el control del personal que trabajaba en las oficinas del SENDA mediante un libro de asistencia diario. Según lo indicado por la recurrente, la multa que se aplicó se debió a la falta de la firma del libro respectivo, durante los días 7 y 8 de enero de 2015. No obstante, afirma haber trabajado efectivamente de lo que pueden dar cuenta los funcionarios de esa dependencia. Al respecto, cabe precisar que la multa prevista en el contrato corresponde a una cláusula penal que sanciona la ausencia del personal y no la omisión de la firma en el libro de asistencia, pues la obligación principal del proveedor que se pretende asegurar es la efectiva realización de las labores de aseo. En efecto, la firma en el libro de asistencia es un medio para acreditar el cumplimiento de las labores contratadas, lo que en todo caso puede ser también comprobado de otra manera. Ahora bien del examen del expediente que da lugar al presente pronunciamiento, es posible arribar a dos conclusiones. La primera es que el libro de asistencia no fue firmado por la interesada. La segunda es que la recurrente se ha limitado a sostener que sí prestó los correspondientes servicios, pero no aportó antecedentes que permitieran dar por acreditado ese hecho. Siendo ello así, ha procedido que SENDA haya aplicado multas por los días no trabajados por la interesada. Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante