Dictamen CGR

Dictamen N° 77828/2010

2010-12-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 77.828 Fecha: 23-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo del extravío de un cargador rápido para revólver Taurus, calibre 38, de cargo de la Sala de Armas de la 2ª Comisaría Antofagasta, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Héctor Abdón Jofré Leal, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de mayo de 2010, dicho funcionario se dirigió a la intersección de las calles Tenglo e Independencia, en la ciudad de Antofagasta, con la finalidad de prestar colaboración en un procedimiento por consumo de drogas, y al llegar a dicha esquina, uno de los individuos que era controlado se dio a la fuga, logrando ser detenido y trasladado al Hospital Regional a constatar lesiones, percatándose el aludido funcionario, en este último lugar, del extravío de dicha especie, informando de ello a su superior. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el oficio N° 809, de 2010, del Departamento de Armamento y Municiones, que rola a fojas 35 de la investigación adjunta, ascendió a la suma de US$9,5 (nueve coma cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), equivalente a $5.028, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 233, de 2010, agregada a fojas 42 de autos, dar de baja dicho bien. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Héctor Abdón Jofré Leal, por el extravío del mencionado cargador rápido de revólver. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República