Dictamen CGR

Dictamen N° 77833/2010

2010-12-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir el bono previsto en el artículo 26 de la ley N° 20.403

N° 77.833 Fecha: 23-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Daniela Muñoz Reyes, actual funcionaria de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dependiente del Ministerio del Interior, para que se le pague la segunda cuota del bono a que se refiere el artículo 26 de la ley N° 20.403, por haberse desempeñado en la Secretaría y Administración General de la Subsecretaría del Interior, dependiente de la misma cartera, hasta el 31 de diciembre de 2009. Sobre el particular, es menester recordar que el referido artículo 26 concedió a los trabajadores de las entidades que menciona -entre las que se encuentra el Ministerio del Interior-, un bono no imponible, que se debió pagar, por una sola vez, en el mes de enero de 2010, según la remuneración bruta que le haya correspondido percibir al empleado en el mes de diciembre de 2009. En este contexto, resulta útil precisar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 66.768, de 2010, ha manifestado que para los fines del goce del bono en comento, el servidor debe mantener vigente su vínculo laboral a la época de percepción del mismo, resultando suficiente para este efecto el ejercicio de funciones por un solo día en el mes de su otorgamiento. En relación con este punto, conviene tener presente que el artículo 24 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que en cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, siendo dable añadir que de conformidad con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 6.632, de 1985, con la dictación de la ley N° 18.359, que creó el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior, se entendió que en su virtud se establecía también el respectivo servicio. Luego, resulta forzoso colegir que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo es un organismo diverso de la Subsecretaría del Interior -y su Secretaría y Administración General-, aun cuando ambas dependan de la misma Cartera de Estado. Precisado lo anterior, es útil señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que si bien la peticionaria se encontraba contratada por la Subsecretaría del Interior a la fecha de publicación de la ley N° 20.403 -30 de noviembre de 2009-, y percibió remuneración durante el mes de diciembre de esa anualidad, consta, también, que la afectada, a contar del 1 de enero de 2010, fue designada a contrata en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. En consecuencia, es dable concluir que la señora Muñoz Reyes no mantuvo vigente su relación estatutaria con el servicio en el cual se desempeñaba al momento de entrar en vigencia el texto normativo recién citado, es decir, en la Subsecretaría del Interior, por al menos un día en el mes de enero de 2010, de manera que no le asiste el derecho a percibir el bono contemplado en el mencionado artículo 26. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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