Dictamen CGR

Dictamen N° 77840/2015

2015-09-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tuvo la calidad de funcionario público de alguno de los organismos a que alude la ley N° 20.305, con antelación al 1 de mayo de 1981, por lo que no tiene derecho al bono que pretende

N° 77.840 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Neira Vergara, exfuncionario del Instituto de Previsión Social, quien reclama por su derecho a recibir el bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305, por cuanto no se le habría reconocido el tiempo trabajado en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Consultado al efecto, dicho instituto expresa que si bien el ocurrente prestó servicios a la Administración de Propiedades de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares con anterioridad al 1 de mayo de 1981, ese período no puede ser considerado para los efectos del artículo 2°, N° 1, de la citada ley, atendido que no tuvo la calidad de funcionario público, por lo que su postulación no fue acogida. Al respecto, cabe manifestar que el citado precepto de la mencionada ley, estipula que pueden acceder a la bonificación en análisis los servidores referidos en su artículo 1°, a saber, el personal que desempeñe un cargo de planta, o a contrata o contratado en virtud del Código del Trabajo, en alguna de las instituciones que indica o en sus antecesores legales, y que mantenga tal calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En ese contexto, corresponde señalar que de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 20.307, de 1966 y 55.310, de 2011, las personas que se desempeñaban en la administración de los edificios de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, como ocurre en la especie, no eran empleados de esta pues dicha institución intervino en su contratación solo como mandataria de los arrendatarios o promitentes compradores de los departamentos o viviendas de la reseñada ex Caja, calidad que se dejó claramente indicada en los respectivos contratos de trabajo. Por consiguiente, y atendido que el señor Neira Vergara no se desempeñó como funcionario público en alguno de los organismos a que alude la mencionada preceptiva, con antelación al 1 de mayo de 1981, no tiene derecho al bono que pretende. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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