Dictamen N° 77856/2014
N° 77.856 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Samuel Bustamante Vergara, empleado de la Dirección de Vialidad, reclamando en contra de la decisión de aquella institución, de cesarle el pago de la asignación de funciones críticas que recibía hasta el año 2013, lo que, a su juicio, constituiría una discriminación. Requerido su informe, la mencionada entidad señaló, en síntesis, que no otorgó al interesado el emolumento que pretende, puesto que se estimó necesario priorizar otro cargo. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece la asignación en estudio en favor del personal que señala y que trabaje en tareas calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que éstos deben proporcionar. Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, que una vez fijada la cantidad máxima de servidores con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse a su pago, se determinarán mediante resoluciones exentas de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicios, visadas por la Dirección de Presupuestos, los trabajos considerados como críticos, el porcentaje del estipendio que se fije a cada uno, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus emolumentos. En este contexto, se debe añadir que el inciso octavo del precepto en análisis, faculta a la autoridad pertinente para privar a una función de la calidad de crítica -lo que conlleva la pérdida de la asignación-, o atribuirla a otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido, tal como se señaló en el dictamen N° 65.070, de 2014, de este origen. De lo expuesto, es dable concluir que compete al Director de Vialidad determinar, en ese servicio, las tareas específicas cuyo desempeño da derecho a percibir el emolumento en estudio, por lo que no corresponde que esta Entidad de Control se pronuncie respecto de la circunstancia de que al peticionario no le haya sido concedido aquél, toda vez que esa materia es facultad privativa de la precitada superioridad, sin que se advierta alguna arbitrariedad en la cuestionada decisión. En consecuencia, se desestima la alegación del interesado. Transcríbase a la Dirección de Vialidad y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República