Dictamen N° 77871/2012
N° 77.871 Fecha: 14-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Plummer Ruíz, funcionario de la Dirección General de la Aeronáutica Civil, consultando si para percibir la asignación profesional contemplada en el decreto ley N° 479, de 1974, se debe poseer únicamente el diploma de abogado o, además, debe ejercer esa profesión. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el estipendio de que se trata, no resulta aplicable a su personal. Sobre el particular, cabe anotar, tal como fue informado en el dictamen N° 55.113, de 2004, de este origen, que la Dirección General de Aeronáutica Civil, en materia remuneratoria, se rige por las disposiciones que regulan al personal de las Fuerzas Armadas, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo artículo 186, letra g), concede un sobresueldo por título profesional, a los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y al personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y acrediten cumplir una jornada completa de cuarenta y cuatro horas semanales. De esta manera, entendiendo esta Entidad de Control que la petición del señor Plummer Ruíz, dice relación con la percepción del aludido sobresueldo, se debe expresar que su otorgamiento requiere, entre otras exigencias, desarrollar funciones propias de la respectiva profesión -en la especie, la de abogado-, situación que, según lo informado por la citada entidad, no cumple el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República