Dictamen CGR

Dictamen N° 77882/2016

2016-10-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad está facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar según las necesidades del servicio y de acuerdo al escalafón al que se encuentren asimilados

N° 77.882 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arnoldo Torres Ávila, servidor del Hospital San Juan de Dios, quien reclama por el cambio de funciones y de lugar de trabajo que le habría afectado, lo cual, según estima, es injustificado. Agrega, que es víctima de acoso laboral en su nueva unidad de desempeño, por lo que solicita se le reintegre a su trabajo anterior. En su informe, el citado centro de salud manifestó que fue necesario la profesionalización de la Unidad de Archivo donde cumplía labores el requirente como su encargado, por lo que fue destinado a otra área en el mismo grado. Asimismo, señala que la Asociación Chilena de Seguridad le comunicó al referido órgano público que el señor Torres Ávila padece una enfermedad de origen laboral debido a la presencia de liderazgo y características organizacionales disfuncionales. Como cuestión previa, resulta útil recordar que acorde con los registros de este Organismo Contralor, la última contrata del recurrente fue dispuesta en el grado 16 E.U.S., del estamento técnico, la que se prorrogó en iguales términos para la presente anualidad. Enseguida, es pertinente anotar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 5.754, de 2016, de este Ente Fiscalizador, que la autoridad administrativa decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que se encuentra asimilado, precisando que debe entenderse por actividades propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas atribuidas a una determinada planta, en este caso la de técnico. De este modo, se concluye que el cambio de funciones y de lugar de trabajo del que fue objeto el peticionario, se ajusta a derecho, toda vez que tal resolución fue ordenada por la superioridad del aludido hospital, para que el señor Torres Ávila realizara tareas propias de su empleo, pasando de ser encargado de la Unidad de Archivos a la de Movilización. Finalmente, en lo que respecta al acoso laboral que el interesado denuncia, cabe hacer presente que de acuerdo con lo comunicado por el indicado hospital, el señor Torres Ávila padece una enfermedad derivada de la situación de hostigamiento que le afectaría, por lo que corresponde que la pertinente autoridad ordene la instrucción de un proceso sumarial en relación con este hecho, debiendo informar de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control dentro del plazo de 15 días, contados desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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