Dictamen CGR

Dictamen N° 77883/2015

2015-10-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. La superioridad de un organismo público, puede limitar la asistencia a una reunión a determinadas personas, sin que ello importe un trato vejatorio o un acto discriminatorio

N° 77.883 Fecha : 01-X-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Emperatriz Burgos González y María Veloso Moya, presidentas de sus respectivos sindicatos de manipuladoras de alimentos, para reclamar por la decisión del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, de no recibirlas en una reunión a la que ellas estiman haber sido invitadas, impidiéndoles el acceso, lo que, en su opinión, constituiría un trato discriminatorio y humillante por parte de esa superioridad. Requerido su informe, el mencionado servicio indicó que se extendió la aludida invitación a las directivas de las federaciones que agrupan a los citados sindicatos, y no a los dirigentes de cada uno de estos. A pesar de ello, se presentaron alrededor de 70 representantes de dichas organizaciones -entre los cuales se encontraban las recurrentes-, a quienes se les propuso reunirse en una fecha diversa, opción que no aceptaron, intentando ocupar ilegalmente las dependencias de la Dirección Nacional de esa entidad, agregando que la referida decisión no puede ser considerada una discriminación arbitraria. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 17, letra e) de la ley Nº 19.880, dispone que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a ser tratadas con respeto y deferencia por las autoridades, quienes habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. En este sentido, de lo manifestado por JUNAEB, se advierte que por razones prácticas y en el entendido que dichas organizaciones transmitirían a sus asociados los alcances del encuentro, el servicio convocó solamente a las directivas de las federaciones que agrupan a los mencionados sindicatos, lo cual no constituye una medida discriminatoria, en tanto afectó a los dirigentes de todos los sindicatos por igual. Enseguida, cabe señalar que, si por motivos de orden y buena gestión, la superioridad de un organismo público limita la asistencia a una reunión a determinadas personas, como aconteció en la especie, ello no importa por sí mismo un trato vejatorio, siendo dable destacar que aparte de su afirmación de haber recibido un mal trato de parte de la autoridad, no acompañan ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su denuncia, procediendo, por tanto, el rechazo de su alegación. Transcríbase a la señora María Veloso Moya, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante