Dictamen CGR

Dictamen N° 77887/2015

2015-10-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. El aporte propio comprometido por el beneficiario en los proyectos que indica, puede ser acreditado a través de todos los antecedentes que permitan al INDAP su verificación

N° 77.887 Fecha : 01-X-2015 Doña Regina Merino Paredes consulta si resulta procedente que la Dirección Regional del Biobío del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, exija a los beneficiarios de los proyectos del Programa de Desarrollo Local (PRODESAL), rendir con facturas o boletas el monto total de sus aportes propios. Sostiene que en su opinión, dicha obligación sólo es aplicable a los fondos públicos que el INDAP transfiere en el marco de tales concursos, y no a los haberes privados que los agricultores comprometen en calidad de aportes valorizados para el desarrollo de tales iniciativas. Requeridos de informe tanto la Dirección Nacional como la Dirección Regional del Biobío del INDAP, manifiestan que la obligación de justificar con documentación original los incentivos y el cofinanciamiento comprometido, emana de sus instructivos internos y de las normas técnicas y procedimientos operativos que rigen el PRODESAL. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con su resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, que se encontraba vigente a la época de las transferencias en examen. Sobre esta materia, el acápite 5.3 de la aludida resolución N° 759, y el artículo 27 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que reemplazó a la primera para aquellos traspasos que tengan lugar a contar del 1 de junio del presente año, disponen que las unidades operativas que entregan recursos públicos al sector privado tienen la obligación de examinar los comprobantes e informes que las componen, a efectos de aprobarlas o rechazarlas y, si procede, exigir la restitución de los fondos que correspondan. En cuanto a los antecedentes constitutivos de la aludida rendición, el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, previene que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones, añadiendo, su inciso segundo, que no obstante, en casos calificados, podrán aceptarse copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el respectivo funcionario. En este contexto, corresponde aclarar que el INDAP solo puede exigir la rendición de cuentas y la entrega de los documentos originales justificativos del gasto respecto de aquellos fondos públicos que transfiere a sus beneficiarios, de manera que dicha obligación no es aplicable a los haberes privados que aquellos ofrecen en calidad de cofinanciamiento de los proyectos de que se trata. Por otra parte, cabe precisar que el aporte de los beneficios por los cuales se consulta está regulado en la resolución exenta N° 85.014, de 2014, que aprueba las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del PRODESAL, de la Dirección Nacional de INDAP, cuyo numeral 6.2.1, punto I, prevé que esa entidad cofinanciará hasta el 90% del valor bruto de los proyectos, debiendo el 10% restante ser aportado por el agricultor, de manera efectiva o valorizada, y respaldado en este último caso a través de facturas, boletas, recibos de pago, declaración jurada simple o cualquier otro documento, de acuerdo a la resolución exenta N° 25.188, de 2012, de ese mismo origen, que establece instrucciones sobre rendición de incentivos. Así, aun cuando el aporte propio de los beneficiarios no está sujeto a rendición de cuentas, el cumplimiento de los objetivos públicos asociados a la ejecución de los proyectos, exige al INDAP velar porque los adjudicatarios realicen efectivamente la inversión de los haberes que comprometieron en sus postulaciones, ya sea que se trate del aludido porcentaje mínimo del 10% o de aquel superior ofertado y aprobado por dicho organismo. Ahora bien, en cuanto a la forma de acreditar que se efectuó el aporte valorizado a que se refiere la consulta, cabe señalar que, tal como lo prevé la mencionada resolución exenta N° 85.014, ello puede hacerse mediante la presentación de cualquier antecedente que permita dar cuenta del mismo. En conclusión, el INDAP debe supervisar que los beneficiarios hayan efectuado el aporte propio valorizado a que se comprometieron, verificándolo mediante cualquier documentación de respaldo que le permita comprobar su efectividad. Transcríbase a la interesada, a la Dirección Regional del Biobío del INDAP y la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante