Dictamen CGR

Dictamen N° 77944/2013

2013-11-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Personal que tiene ausencias injustificadas en el trimestre anterior al mes de pago de la respectiva cuota de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, no tiene derecho a su entero

N° 77.944 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth López Quintana, exfuncionaria administrativa a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar que no obtuvo el pago de la asignación que indica, por causas atribuibles a ese organismo. Expone que en agosto de 2012, recibió una carta en que la Dirección del Hospital San Juan de Dios -lugar en que se desempeñaba-, informó que le pondría término a su vínculo laboral por salud incompatible, ya que registraba más de 180 días de licencia médica en los dos últimos años. Debido a ello, entendió que cesaba en sus labores, por lo que dejó de presentar los aludidos permisos médicos. Agrega, que posteriormente fue contactada para que se reincorporara a sus tareas, ya que aún no se había formalizado su término de funciones. Sin embargo, atendido que quedaron 15 días de ausencias injustificadas en el mes de agosto, en septiembre no se le pagó la cuota respectiva de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario. Requerido de informe, el citado establecimiento hospitalario señaló, en síntesis, que efectivamente se le notificó a la interesada, por carta certificada, que se le pondría término a su contrata por salud incompatible, pero que dicha situación se haría efectiva una vez que este Ente Contralor tomara razón del acto administrativo que así lo dispusiera y se le comunicara a la afectada el total trámite de dicho documento. Añade, que la requirente dejó de presentar licencias médicas desde el 15 de agosto de 2012 y se reintegró a trabajar en el mes de septiembre, oportunidad en la que se le indicó que tenía una deuda pendiente por el lapso no trabajado, cuya condonación solicitó a esta Institución Fiscalizadora. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control, la ocurrente cesó por la aceptación de su renuncia voluntaria, a contar del 1 de octubre de 2012, ya que a esa fecha no se encontraba totalmente tramitada la resolución que declaraba la vacancia de su cargo por salud incompatible. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, dispone para el personal que indica, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, equivalente a los porcentajes que detalla, la que, según lo preceptuado en su letra h), será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, sin que tengan derecho a la cuota respectiva los empleados que hayan tenido ausencias injustificadas en el trimestre anterior al mes que corresponde pagarla, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 18.834. A su turno, este último precepto establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, o permisos con goce de remuneraciones, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136 de ese texto legal, de caso fortuito o de fuerza mayor. Agrega la disposición, que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, calculado en la forma que señala. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que entre el 15 y el 31 de agosto de 2012 la peticionaria efectivamente no asistió a trabajar ni presentó licencia médica, lo que configura una ausencia injustificada a sus labores que no le da derecho a la percepción del beneficio en comento. No altera dicha conclusión el hecho alegado por la recurrente, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 19.880, la resolución que ordenó la vacancia de su empleo por salud incompatible sólo podía producir sus efectos a contar de la notificación del total trámite del acto administrativo respectivo, lo que no había acontecido a la data en que incurrió en tales inasistencias. En consecuencia, atendido lo expuesto, es dable concluir que lo obrado por la autoridad se encuentra conforme al ordenamiento vigente. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante