Dictamen CGR

Dictamen N° 77991/2011

2011-12-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Contraloría desestima reclamo interpuesto por la Asociación de Taekwon-do V Región, que solicita se pague los dineros asociados a la ejecución del proyecto que presentó al concurso público para integrarlo al "registro de proyectos deportivos susceptibles de donaciones con franquicia tributaria , año 2010", atendido que la solicitud de reevalución fue posterior a la ejecución del mecionado proyecto y en forma previa a la incorporación de este último al registro público de proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones

N°77.991 Fecha:14-XII-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Hugo Huerta Rojas, Presidente de la Asociación de Taekwon-Do V Región, quien reclama por la actuación de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de esa localidad en la evaluación del proyecto que presentó al concurso público para integrarlo al “registro de proyectos deportivos susceptibles de donaciones con franquicia tributaria, año 2010”, solicitando que se ordene a ese organismo que pague los dineros asociados a su ejecución, dado que habiendo sido postulado en el año 2009, sólo se aprobó su incorporación en la aludida nómina el 12 de enero de 2011, en circunstancia que tal actividad se llevó a efecto en agosto de 2010. Requerido su informe, el servicio recurrido manifiesta que resultaba improcedente realizar el proyecto de que se trata sin contar, en forma previa, con la resolución que lo incorpora al citado catastro, como aconteció en la especie, pues sólo a partir de ese momento la organización deportiva queda en condiciones de suscribir un convenio de ejecución con el donante, de manera que no resulta posible acceder a lo que pide el reclamante. Sobre el particular, las donaciones con fines deportivos se encuentran reguladas en el Párrafo 5° del Título IV de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, y en el decreto N° 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba su reglamento. Al respecto, el artículo 62 del citado texto legal consagra un crédito tributario en beneficio de las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones en dinero a favor de los organismos y entidades que señala, bajo las condiciones y modalidades que indica y las que se contienen en las disposiciones reglamentarias aplicables. En este sentido, el N°1 del artículo 63 de dicha ley previene, en lo pertinente, que sólo tienen derecho al crédito a que se refiere esta normativa las donaciones que se hayan efectuado a una organización deportiva de las señaladas en su artículo 32, cuyo proyecto integre el registro que para tal fin llevará la Dirección Regional respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del mismo texto. Este último precepto legal mandata a cada Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, la elaboración y mantención de un registro público de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, y en tal sentido los artículos 43 y 44 del citado reglamento precisan que la selección de esas iniciativas se efectuará anualmente y por concurso público, en cuya convocatoria se indicará el plazo para la presentación de las propuestas y el período de evaluación y selección de las mismas. Complementa lo anterior el artículo 50 del aludido decreto N° 46, en orden a que el Director Regional correspondiente seleccionará los proyectos que serán incorporados al mencionado registro, dentro de los 10 días siguientes de vencido el término de 30 días que posee el comité de evaluación que se constituye para elaborar el informe sobre todas las proposiciones deportivas presentadas. Por último, el artículo 53 del decreto en referencia prescribe que una vez incorporado un proyecto en el registro de una Dirección Regional del Instituto, aquél se encontrará en condiciones de ser objeto de donaciones con fines deportivos. Puntualizado lo anterior, es dable manifestar que mediante la resolución exenta N° 1.297, de 14 de septiembre de 2009, la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Valparaíso convocó a un concurso público para la elaboración del señalado registro para el año 2010, postulando la asociación recurrente con la iniciativa “Campeonato Mundial de Taekwon-Do ITF Juvenil Veterano 2010 en Bielorrusia”, código N° 1005040081, la que según da cuenta el informe técnico de evaluación de 27 de noviembre de 2009, fue rechazada. Luego, el 24 de septiembre de 2010, el Secretario de la Federación de Taekwon-Do -FETRECH- solicita al Departamento de Evaluación de Proyectos del Instituto Nacional de Deportes de Chile, la reevaluación de su proyecto, lo que es resuelto mediante la resolución exenta N° 43, de 12 de enero de 2011, de la indicada Dirección Regional de Valparaíso, que aprueba su incorporación al referido catastro. No obstante, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta N° 43, de 2011, la organización recurrente informa a la mencionada Dirección Regional que la actividad a que se refiere la iniciativa aprobada, fue ejecutada en agosto de 2010 -esto es, con anterioridad a la petición de reevaluación y, consecuentemente, previo a la incorporación al registro-, habiéndose recibido la donación de una empresa del sector privado para concretar tal cometido. Ahora bien, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias citadas, cabe concluir que sólo una vez que un proyecto deportivo ha sido integrado al señalado rol, puede ser objeto de donaciones, luego de lo cual el donatario debe suscribir un convenio de ejecución con el donante, con la finalidad de que aquél destine el dinero respectivo al cumplimiento de dicha iniciativa, debiendo remitirse a la Dirección Regional del Instituto correspondiente, copia del mismo acuerdo. Por consiguiente, atendido a que la donación de que da cuenta el peticionario y la realización del proyecto de que se trata fueron efectuados con anterioridad a la reclamación para la reevaluación acaecida en septiembre de 2010, y en forma previa a la incorporación de este último al aludido registro, tal actividad no se ajusta a los presupuestos normativos necesarios para poder acogerse a los beneficios tributarios de la especie, por lo que debe desestimarse su reclamo. Finalmente, de los antecedentes acompañados se desprende que el Instituto Nacional de Deportes de Chile, al conocer la petición de la entidad ocurrente tendiente a la revisión de la evaluación de su proyecto, estaba en condiciones de advertir que la actividad deportiva que éste involucraba ya se había realizado, por lo que debió ponderar tal circunstancia al resolver dicho requerimiento, ya que su incorporación al mencionado catastro resultó, en definitiva, infructuosa. Acorde con lo anterior, en lo sucesivo, ese servicio público deberá adoptar las medidas tendientes a mejorar sus procedimientos internos dando estricto cumplimiento a la normativa vigente en la materia. . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República