Dictamen N° 7801/2010
N° 7.801 Fecha: 10-II-2010 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 119, de 2009, que aplica, al término del respectivo proceso sumarial, la medida disciplinaria de censura al funcionario que individualiza, por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar, para que se tenga presente en lo sucesivo, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 130, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las actuaciones o diligencias del sumario deben realizarse, además de las otras exigencias que en esa norma se indican, a medida que aquéllas se vayan sucediendo, presupuesto que en el caso de la especie no se tuvo en cuenta al emitirse la vista fiscal de fojas 45 y siguientes, al carecer dicho informe de la fecha de su dictación. Asimismo, corresponde señalar que el primer nombre del señor Garrido Peña es Michael y no como se indica en los Vistos y la parte resolutiva del documento examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República