Dictamen N° 78015/2010
N° 78.015 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eliana Jiménez de la Jara, viuda de don José Domingo Sagues López, ex funcionario de la Municipalidad de Lo Barnechea, fallecido el 11 de marzo de 2010, solicitando se le reconozca a la sucesión de este último, el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.387, considerando que aquél cesó en funciones para acogerse a ese beneficio el 1 de marzo del mismo año, el que le fue concedido mediante la resolución exenta N° 2.217, de 2010, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009-, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos que se indican en el artículo 3° de la presente ley. Por su parte, la ley N° 20.475 -publicada el 24 de noviembre de 2010-, que complementa y modifica el aludido texto legal, dispone en su artículo 5°, que las bonificaciones que les hubieren correspondido a los funcionarios contemplados en el artículo 1° y en el inciso primero del artículo 5° -referido a la bonificación adicional- de la ley N° 20.387, que hubieren fallecido con posterioridad a la presentación de su solicitud, y que se incluyan dentro de las resoluciones a que hace referencia el artículo 10 del decreto supremo N° 885, de 2010, del Ministerio del Interior, se considerarán dentro del acervo o masa de bienes que dejaron una vez fallecidos. A su vez, el mencionado artículo 10, inciso primero, del decreto N° 885 -reglamento de la ley N° 20.387-, ordena, en lo que interesa, que seleccionados los beneficiarios de la bonificación en estudio, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dictará una resolución en la que se consignará la individualización de cada uno de ellos, el monto del beneficio que les corresponde percibir y los montos globales que cada municipio debe cancelar de acuerdo al costo real de las personas que se acojan a la bonificación. Como es posible advertir, a través de la modificación efectuada a la ley N° 20.387, por el reseñado artículo 5° de la ley N° 20.475, el legislador reguló de manera expresa la situación de quienes siendo beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional previstas en los artículos 1° y 5° del primer texto legal, respectivamente, fallecen antes de su percepción. Pues bien, en las condiciones anotadas, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que don José Domingo Sagues López, para los fines de acogerse a la bonificación por retiro voluntario establecida en la indicada ley N° 20.387, presentó el 25 de febrero de 2010 la renuncia voluntaria a su cargo, para hacerla efectiva a contar del 1 de marzo del mismo año -la que fue debidamente aceptada por la autoridad edilicia a través del decreto N° 1.425, de ese año-, falleciendo el día 11 de marzo de 2010, no obstante su derecho le fue reconocido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mediante la aludida resolución exenta N° 2.217, de 13 de mayo de 2010. Por consiguiente, atendido que la situación en análisis se encuentra comprendida dentro del presupuesto establecido en el referido artículo 5° de la ley N° 20.475, el derecho a la bonificación comentada, por expresa disposición del legislador, se incorporó al patrimonio del causante, por lo que debe concluirse que el señor Sagues López transmitió a sus herederos la suma asignada por tal concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República