Dictamen N° 78026/2010
N° 78.026 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos José Schmidt Casanova, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una pensión de retiro y el respectivo desahucio, en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que no es posible otorgar al interesado los beneficios impetrados, por cuanto sólo reúne 11 años de servicios efectivos, correspondientes a las cotizaciones que se enteraran en la referida Caja de Previsión entre el 1 de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 2007. Por su parte, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile expresa, en lo que interesa, que el peticionario ingresó a la institución el 1 de septiembre de 1974, como obrero a jornal y se mantuvo hasta el 31 de marzo de 1978, luego de lo cual, y a partir del 1 de abril de este último año, fue nombrado Soldado 1°, Mecánico de Equipos Mecanizados, cesando en funciones el 2 de julio de 1982, totalizando de ese modo, 4 años, 3 meses y 2 días de imposiciones en la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Agrega que entre el 1 de agosto de 1983 y el 31 de agosto de 1991, sirvió, en calidad de obrero a trato, y posteriormente, como personal a jornal, desde el 1 de septiembre de 1991 al 31 de octubre de 1996, computándose de esta forma, 5 años y 2 meses de servicios, enterándose 4 años y 11 meses en su Administradora de Fondos de Pensiones y 3 meses en la antedicha Caja de Previsión. Enseguida, la anotada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con fecha 30 de noviembre de 2010, señala que se encuentran vigentes las cotizaciones efectuadas al fondo de retiro y de desahucio a favor del peticionario, acordes al periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 2007, data de su retiro, sin embargo, hace presente que se emitió un bono de reconocimiento, que abarca el lapso enterado en dicha Caja y desempeñado por el recurrente desde abril de 1978 hasta julio de 1982 y entre el 1 de agosto de 1983 y el 1 de julio de 1996, los que estarían ya consumidos en una pensión anticipada solicitada por éste y conferida en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe advertir, en primer término, que el artículo 3° del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie, preceptuaba que el personal a jornal de las Fuerzas Armadas se regirá por las disposiciones de ese Estatuto que expresamente se refieran a él y por las normas del Reglamento del Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto N° 587, de 1972, del mismo origen, cuyos artículos 56 y 87 adscriben, respectivamente, al Personal a Jornal a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y a los Obreros a Trato, al régimen previsional del ex Servicio de Seguro Social. Asimismo, debe recordarse que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispuso que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos legales que menciona, sólo se aplicarán al personal que taxativamente se indica en él, entre los cuales no se incluye a los jornales ni los obreros a trato. Por su parte, el artículo 3° del mismo cuerpo legal prevé que el personal no contemplado en su artículo 1°, que a partir de la vigencia de esa ley ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el gobierno por su intermedio, quedará afecto al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. De este modo, las cotizaciones correspondientes a los servicios del reclamante en calidad de Obrero a Trato de la Fuerza Aérea de Chile, entre el 1 de agosto de 1983 y el 31 de agosto de 1991, habiendo mediado solución de continuidad con su desempeño como Soldado 1° de esa entidad, fueron correctamente enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, atendida dicha calidad jurídica. Ahora bien, en relación al lapso trabajado como personal a jornal, debe hacerse presente que de conformidad con los antecedentes proporcionados por los organismos informantes, el peticionario no se encuentra amparado por las normas protectoras contenidas en los artículos 2° y 10° permanentes y 2° y 4° transitorios de la referida ley N° 18.458, por lo que no procedió que desde el 1 de agosto de 1996 se integraran las cotizaciones previsionales y de desahucio del interesado en la precitada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo que se hizo hasta el 31 de diciembre de 2007. Precisado lo anterior, es del caso anotar que, de los documentos tenidos a la vista, se desprende que el reclamante solicitó a su Administradora de Fondos de Pensiones una jubilación por la causal de vejez anticipada, la que le fue otorgada el año 2001, emitiendo la Caja de Previsión de la Defensa Nacional un bono de reconocimiento, el que abarcó los períodos cotizados en ella desde el 1 de abril de 1978 al 2 de julio de 1982; entre el 1 de octubre de 1967 y el 30 de junio de 1974, en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, y desde el 1 de mayo de 1964 al 30 de abril de 1965, en el antiguo Servicio de Seguro Social, siendo éste cedido a una Compañía de Seguros, el 30 de octubre de 2007, entidad que le paga su pensión. Enseguida, en lo relativo a la devolución de las imposiciones efectuadas al fondo de desahucio, cabe anotar que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 215 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente acorde con el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, el recurrente, tiene derecho a la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Desahucio, contando para ello con un plazo de tres años desde el término de sus funciones, encontrándose, por ende, dentro del referido término, ya que habiendo sido desvinculado el 31 de diciembre de 2007, elevó la correspondiente solicitud ante la ex Subsecretaría de Aviación el 17 de marzo del año en curso, procediendo, por tanto, el reintegro de las mismas. Finalmente, y en lo que atañe al traspaso de las cotizaciones enteradas en su Administradora de Fondos de Pensiones, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como pretende el interesado, debe tenerse presente que pugna con los postulados de la seguridad social la consideración de un mismo periodo destinado a la obtención de diferentes beneficios previsionales, como ocurriría en el caso de que se autorizara dicho trámite, toda vez que esas imposiciones se consumieron al concedérsele la pensión de vejez anticipada que disfruta en la actualidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al señor Schmidt Casanova no le asiste el derecho a impetrar una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por no reunir los requisitos legales para ello, debiendo ésta regularizar su situación previsional, para lo cual tendrán que remitirse las cotizaciones del respectivo fondo de retiro a la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones, emitiendo el pertinente bono de reconocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República