Dictamen N° 78034/2013
N° 78.034 Fecha: 28-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nicasio Vergara Quezada, exdocente de la Municipalidad de Lota, solicitando la reconsideración del oficio N° 7.313, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío ya que, por una parte, no se le habría reconocido su derecho a las remuneraciones del mes de febrero de 2013, luego de haberse acogido al artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -sobre Calidad y Equidad de la Educación-, para percibir la bonificación por retiro voluntario que al efecto establece y, por otra, por cuanto aquel se pronunció sobre una supuesta prórroga de su contratación, materia no atingente a su situación ni consultada por él. Como cuestión previa, es dable señalar que por el aludido documento, la mencionada Oficina Regional concluyó que al no constar la notificación del acto que ponía a disposición del peticionario la aludida bonificación, en los términos del artículo 45 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, y en el entendido que aquel tomó conocimiento de esa medida solo el 27 de febrero de este año, la Municipalidad de Lota debía enterarle las remuneraciones de ese mes. Asimismo, agregó que la prórroga de la contratación que pretende el reclamante por los meses de enero y febrero acorde al artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, únicamente favorece a los contratados, cual no es su situación. Requerido informe al municipio, este expresó, en síntesis, que el reclamante se acogió al bono por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, lo cual fue sancionado por el decreto alcaldicio N° 15, de 31 de enero de 2013, que puso a disposición de aquel el monto correspondiente. Sobre el particular, debe indicarse que de la presentación efectuada por el interesado ante la Oficina Regional del Bío-Bío -referencia N° 84.908, de 2013-, y que diera origen al oficio cuestionado, puede advertirse que aquél solo reclamó por el no pago de las remuneraciones de febrero de 2013, refiriendo para ello que dado que solo a fines de dicho mes se le enteró la bonificación de que se trata, recién a partir de ese momento cesó en sus funciones, por lo que le asistía el derecho a aquellas. Pues bien, atendido que el impugnado oficio N° 7.313, de 2013, se pronunció respecto de una materia -prórroga de contratación- no consultada por el recurrente y que, además, no le resultaba aplicable considerando su calidad de docente titular, se reconsidera en este aspecto dicho oficio. No obstante, cabe hacer presente que, a diferencia de lo aseverado por el señor Vergara Quezada, en el anotado pronunciamiento se analizó y resolvió su reclamación, manifestándose que efectivamente le asistía el derecho al pago de remuneraciones hasta el 27 de febrero de 2013, en el entendido que recién en esa data aquél tomó conocimiento de que la municipalidad había puesto a su disposición la indemnización del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, razón por la cual, en este punto, se desestima el requerimiento de la especie. En consecuencia, y dado que en esta ocasión la Municipalidad de Lota no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto en el oficio N° 7.313, de 2013, respecto al entero de las remuneraciones del interesado, correspondientes a febrero del mismo año, esta deberá dar cumplimiento al mismo, informando de ello a la Sede Regional del Bío-Bío dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante