Dictamen N° 78061/2016
N° 78.061 Fecha: 24-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, los señores Oscar Alejandro Segovia Cortés y Segundo Nicomedes Torres Chodil, y las señoras Ana Teresa Torrez Sangueza, Rosa Amelia Robles Zamorano y María Aidee Lagos Figueroa, todos exonerados políticos, reclamando que el Instituto de Previsión Social no ha dado respuesta a sus solicitudes de revisión de sus pensiones no contributivas, por cuanto, a juicio de ellos, en la determinación de las mismas no fueron consideradas las imposiciones que mantendrían en el ex Servicio de Seguro Social. Requerido al efecto, el aludido organismo previsional, junto con remitir los expedientes de cada uno de los interesados, comunica, en síntesis, que no es posible estudiar tales beneficios, por encontrarse extinguido el término para ello. Agrega, que los mismos están correctamente concedidos. Sobre el particular, cabe manifestar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que atañe, que las prestaciones que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en las situaciones en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en los años 2012, 2009, 2006, 2011 y 2005, respectivamente, los recurrentes accedieron a pensiones no contributivas por antigüedad, por lo que, considerando que las solicitudes de revisión datan del 7 de julio de 2016, en todos los casos se encuentra vencido el plazo para ello. En consecuencia, se desestiman las pretensiones de los ocurrentes. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los seis expedientes acompañados y a los reclamantes. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado