Dictamen N° 78066/2013
N° 78.066 Fecha: 28-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora María Ibaceta Gutiérrez, directora de la Escuela Karelmapu de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que dicha entidad edilicia disponga el cese anticipado de sus funciones por haber cumplido la edad para jubilar el 9 de agosto de 2012, no obstante encontrarse vigente su período de nombramiento hasta el 3 de marzo de 2016. Además, requiere que se le aclare si le asistiría el derecho a percibir una indemnización por años de servicio, considerando que ingresó a ese ente comunal en abril de 1977. Requerido informe al municipio, este manifestó que, atendido que la recurrente cumplió 60 años de edad en agosto de 2012, y que no se acogió a retiro voluntario de conformidad con el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, se le aplicó lo dispuesto en la disposición siguiente del mismo texto normativo, puesto que cumple con los requisitos allí establecidos. Sobre el particular, cabe hacer presente que el referido artículo décimo transitorio, en su inciso primero, faculta a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, para que desde el 2 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, puedan declarar vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por cada profesional de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo noveno transitorio del mencionado cuerpo legal -pertenecer a la dotación docente durante el año escolar 2011 y tener al 31 de diciembre de 2012, sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres-, no presentaron su renuncia voluntaria a la dotación docente en los plazos y en la forma señalada en esa última disposición. Agrega su inciso segundo, que los profesionales de la educación cuyas horas se declaren vacantes tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero del artículo precedente rebajada en un treinta por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan, con un máximo de 44, y la antigüedad en la respectiva dotación, con un máximo de once años. Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010. Al respecto, es necesario aclarar que la prerrogativa que entrega a los sostenedores el indicado precepto, es aplicable a todos los profesionales de la educación que se encuentren en los supuestos que establece la norma en análisis, con independencia de las funciones que realicen, atendido que no distingue entre docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos, sino que la hace extensiva a todos los educadores de la dotación municipal, por tanto, en el caso de la especie, la calidad de directora de establecimiento educacional de la recurrente, no impedía al sostenedor hacer uso de la facultad que le otorga el referido artículo. Luego, en cuanto al derecho al pago de indemnización por años de servicio, cabe hacer presente que el aludido artículo décimo transitorio, otorga -en los términos que señala- a los educadores cuyos cargos son declarados vacantes por aplicación de esta norma, el derecho a percibir la bonificación de incentivo al retiro contemplada en el artículo noveno transitorio del mismo cuerpo legal, norma que, en lo que interesa, dispone en su inciso quinto la incompatibilidad de este beneficio con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicio pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera el origen, y a cuyo pago concurra el empleador. Por consiguiente, se ajustó a derecho la declaración de vacancia del cargo docente directivo servido por la recurrente de conformidad al artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, correspondiéndole el pago de la indemnización a que ese precepto alude. Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante