Dictamen N° 78068/2010
N° 78.068 Fecha: 24-XII-2010 Don Luis Bernardo Ulloa Vidal, en representación, según expone, de la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) Casa Fácil Coordinación Habitacional Limitada, solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la sanción de suspensión, por un plazo de 4 meses, para presentar proyectos u operaciones de adquisición de viviendas que, en el contexto del convenio marco suscrito por el recurrente con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana (SEREMI), le impuso esa repartición -por medio de su resolución exenta N° 1.636, de 2009-, a raíz del incumplimiento de obligaciones asumidas en la tramitación de un subsidio habitacional regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda. En síntesis, sostiene el recurrente que la operación en relación con la cual se imputan los incumplimientos que motivaron la antedicha sanción, tuvo su origen en un contrato de prestación de servicios celebrado con un postulante con anterioridad a la suscripción del convenio marco antes aludido, y estando vigente otro convenio marco suscrito con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de modo que no corresponde que la mencionada SEREMI le haya impuesto la sanción de que se trata. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la aludida Secretaría Regional Ministerial, cumple esta Contraloría General con señalar que conforme lo dispuesto en el artículo 43 del citado decreto N° 174, de 2005, las EGIS que presenten Proyectos de Construcción deberán suscribir previamente un Convenio Marco con la SEREMI respectiva, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá la EGIS para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos y de cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes. Cabe precisar, en seguida, por una parte, que previo a la modificación introducida a dicho cuerpo reglamentario por el decreto N° 3, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicho convenio marco también era necesario tratándose de Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas y, por otra, que antes de la modificación efectuada al mismo reglamento por el decreto N° 51, de 2008, de dicha Secretaría de Estado, tal convenio marco debía ser suscrito con ese Ministerio. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos se advierte que, en conformidad a la última modificación aludida, la EGIS Casa Fácil Coordinación Habitacional Limitada -que mantenía un convenio marco suscrito con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 29 de junio de 2007- suscribió con la SEREMI el respectivo convenio marco, aprobado por la resolución exenta N° 888, de 3 de julio de 2008, de ese servicio, en cuya cláusula Undécima se estableció que la última repartición aludida se encuentra facultada para adoptar las medidas que se indican -entre las que se incluye la suspensión de la EGIS para presentar proyectos u operaciones de adquisición de viviendas- en caso de incumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, se aprecia de tales antecedentes que los hechos que motivaron la sanción que se impugna dicen relación con una operación ingresada al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) durante el mes de agosto de 2008, esto es, con posterioridad a la celebración del último convenio marco aludido. En ese contexto, y teniendo presente, por lo demás, que según se dispone en la cláusula Décimo Sexta del mismo convenio, una vez tramitada totalmente su aprobación, reemplazará, para todos los efectos, el o los convenios que la EGIS hubiere suscrito con anterioridad con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo -para la operación, entre otros, del programa habitacional del mencionado decreto N° 174, de 2005-, este Organismo Contralor debe concluir que, en la especie, la actuación de la SEREMI, en orden a disponer la medida de sanción a que se refiere el interesado, se ajustó al antedicho convenio marco, sin que altere dicha conclusión la circunstancia de que el vínculo contractual entre la EGIS y el postulante titular de la operación haya sido anterior al acuerdo de voluntades suscrito con esa repartición pública. En mérito de lo precedentemente expuesto, y considerando, además, que no se advierten antecedentes que den cuenta de haberse infringido, como señala el afectado, el derecho a un justo y racional procedimiento, este Órgano Fiscalizador ha decidido no acoger el reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República