Dictamen CGR

Dictamen N° 78096/2026

2026-04-22 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Comisión administrativa debe rendir cuenta a esta Contraloría General de los fondos autogestionados que se indican, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 5.248. Dicha rendición deberá efectuarse según las normas del título II de la resolución N° 30, de 2015, en el marco de una fiscalización

N° OF78096 Fecha: 22-04-2026 I. Antecedentes La Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu, solicita un pronunciamiento que precise si los recursos que recauda de manera particular por concepto de cortes de tickets, guiaturas de delegaciones y arriendos de terrenos (fondos autogestionados) deben incluirse en la rendición semestral que presenta a esta Contraloría General conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 5.248. Como cuestión previa, es útil anotar que el presente pronunciamiento se refiere a tales fondos autogestionados y no a aquellos de naturaleza pública o fiscal. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la anotada ley N° 5.248, confirió personalidad jurídica a dicha Comisión Administrativa, para que ejerza la administración del fundo “Hualpén”, en tanto su artículo 8° dispone que la comisión llevará cuenta de las entradas y gastos relativos a su gestión y las publicará cada seis meses en un diario de los de mayor circulación de Concepción. Agrega, que rendirá cuenta semestralmente a la Contraloría General de la República, en la forma establecida para los empleados que tienen recaudación y manejo de fondos públicos. Para este efecto, deberá aprobar, en el mes de diciembre de cada año, el Presupuesto de Ingresos y de Egresos del año siguiente, copia del cual, autorizada por todos sus miembros, enviará a Contraloría el 1 de enero del año en que va a regir. De las modificaciones que se introduzcan a este Presupuesto deberá, igualmente, enviar copia autorizada a esta repartición. Su inciso segundo señala, que los fondos provenientes de la administración del parque serán considerados como fondos o rentas públicas para los efectos de las responsabilidades que envuelven su manejo e inversión, y solamente podrán ser invertidos en el mantenimiento, fomento y explotación del Parque Pedro del Río Zañartu. Por otra parte, cabe tener presente que el artículo único de la ley N° 21.478, declara que para todos los efectos legales dicha Comisión Administrativa se entenderá que está integrada por el gobernador regional de la Región del Biobío, quien la presidirá, el alcalde de la comuna de Concepción y el alcalde de la comuna de Hualpén. En este contexto, cabe señalar que el dictamen N° 8.466, de 1982, precisó que el citado predio no es de propiedad fiscal o municipal y que la aludida Comisión Administrativa no constituye un servicio público ni está sujeta a la fiscalización de esta Entidad de Control, salvo en materia de rendición de cuentas, como lo establece expresamente el artículo 8° de la anotada ley N° 5.248. Por otra parte, el artículo 85 de la ley N° 10.336, prescribe que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos o bienes del Fisco y de las entidades a que se refiere su artículo 1°, rendirá a la Contraloría las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determina esta ley. Concordante con ello, el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, establece que corresponderá a este Ente de Control el examen y juzgamiento de las cuentas de los organismos del sector público. Además, la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, regula una serie de aspectos para el cumplimiento del enunciado deber. Enseguida, cabe considerar especialmente que mediante la resolución exenta N° 1.858, de 2023, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC), para los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica. Finalmente, se debe hacer presente que a partir del 1 de julio de 2026, comenzará a regir la nueva normativa que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, aprobada por la resolución N° 2, de 2026, la que en su artículo 41 señala que, en aquellos casos en que la ley o una glosa presupuestaria dispongan que el receptor del sector público o privado deba rendir cuenta directamente a la Contraloría General, lo hará de conformidad a las normas del Título II de dicha resolución en el marco de una fiscalización. Ello, sin perjuicio de dar cumplimiento a las exigencias que le corresponde efectuar a la entidad otorgante de los recursos entregados en el marco de las rendiciones de cuentas y de conformidad a las normas de su Título III. III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, se aprecia que, si bien la aludida Comisión Administrativa no constituye un servicio público, la anotada ley N° 5.248, le reconoció personalidad jurídica y estableció determinadas normas relativas a su funcionamiento. Ahora bien, en cuanto a la obligatoriedad de dicha comisión de rendir cuentas de los recursos de que trata la consulta, es del caso señalar que del tenor literal del artículo 8° de la citada ley N° 5.248, se aprecia que los caudales que se deben rendir ante esta Contraloría General se refieren a todos los ingresos y gastos relativos a su gestión, en consecuencia, cabe concluir que aquellos incluyen los fondos autogestionados consultados. Con todo, cumple con hacer presente que la obligación de rendir cuentas de tales caudales directamente a esta Contraloría General deberá efectuarse en conformidad con las normas del Título II de la referida resolución N° 30, de 2015 -o la normativa que la reemplace-, en el marco de una fiscalización y no a través del aludido SISREC, para lo cual la indicada comisión deberá preparar semestralmente su rendición de cuentas y mantener la información constitutiva respectiva para su examen y, en su caso, para su posterior juzgamiento. Refuerza lo anterior, lo dispuesto por la nueva normativa vigente a partir del 1 de julio de la presente anualidad, que dispone expresamente que cuando la ley prevé que el receptor del sector privado deba rendir cuenta directamente a la Contraloría General, lo hará en el marco de una fiscalización, hipótesis en la que se encuentran los recursos que involucra la presente consulta. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente, además, que dicha comisión debe rendir los fondos de origen público o fiscal -como es el caso de las transferencias que señala recibir del GORE- a través del sistema SISREC, conforme al Título III de la citada resolución N° 30. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General