Dictamen CGR

Dictamen N° 7811/2023

2023-05-15 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende consulta sobre legalidad de convenios público-privados para obtener el servicio de iluminación navideña a cambio de una exención de derechos municipales por publicidad

N° 7.811 Fecha: 15-V-2023 I. Antecedentes. El Diputado señor Andrés Celis Montt, solicita un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que la Municipalidad de Viña del Mar haya omitido una licitación pública para obtener el servicio de iluminación navideña para la ciudad, celebrando una alianza con determinados privados, que proporcionaron esa prestación, obteniendo autorización para instalar publicidad mediante pendones u otros medios. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia señaló, en síntesis, que celebró convenios con tres empresas que se comprometieron a instalar dichas luminarias entre los meses de diciembre de 2022 y marzo de 2023, a cambio de una autorización municipal para la instalación de publicidad exenta del pago de derechos municipales. II. Fundamento jurídico. El artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, establece que son derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades las personas naturales o jurídicas de derecho público o derecho privado que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. Por su parte, el número 5 del artículo 41 del mismo decreto, indica que entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, de conformidad con la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. De acuerdo a lo anterior, si un municipio otorga un permiso para realizar propaganda en la vía pública, procede que cobre los derechos respectivos, según lo dispone expresamente el citado artículo 41. Ahora bien, los aludidos derechos municipales deben pagarse en dinero efectivo, vale vista, cheque o letra bancaria, sin que proceda acordar una contraprestación de distinta naturaleza, tal como obras en beneficio de la comunidad, por cuanto, según expresa, ello sólo es posible tratándose de los derechos generados por el otorgamiento de concesiones, más no respecto de derechos por permisos municipales, en este caso, por propaganda realizada en la vía pública (criterio contenido en el dictamen N° 609, de 2004). III. Análisis y conclusión. De acuerdo a los antecedentes examinados, se advierte que, previo acuerdo del Concejo Municipal aprobado por decreto alcaldicio N° 15.270, de 2022, la Municipalidad de Viña del Mar suscribió y aprobó tres convenios de colaboración mediante los cuales las empresas Arcos Valparaíso SpA (McDonald´s), Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A y Ferrani Medios SpA, se comprometieron a instalar, mantener y retirar luminarias navideñas en las calles, sectores y fechas que cada pacto especifica, y la Municipalidad se obligó a autorizar la instalación de posteras publicitarias en determinadas calles y tramos de la ciudad, liberando a dichas empresas del pago de los derechos municipales que por concepto de propaganda en la vía pública correspondían. Como se advierte, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa antes citada, se trata de derechos municipales que deben pagarse en dinero efectivo, vale vista, cheque o letra bancaria, sin que procediera acordar una contraprestación de distinta naturaleza, como lo es en este caso, la iluminación ornamental navideña. Sin embargo, teniendo presente que el permiso para instalar propaganda publicitaria fue otorgado por la administración comunal con el ánimo de obtener un beneficio para la comunidad, y a fin de amparar tanto la buena fe comprometida en dicho acto como el principio de la certeza jurídica, no corresponde, en esta oportunidad, que ese municipio cobre retroactivamente los derechos por publicidad, debiendo prevenirse que, en lo sucesivo, la municipalidad deberá dar cumplimiento a la citada ley y a los dictámenes sobre la materia (aplica criterio contenido en el dictamen N ° 609, de 2004). Finalmente, se ha estimado útil hacer presente que esta Entidad de Control ha reconocido en los dictámenes N os 38.356, de 2001, 16.133, de 2004, y 13.079, de 2007, entre otros, que las municipalidades, en el ejercicio de sus facultades, tienen la atribución de establecer, en las correspondientes ordenanzas, rebajas o exenciones en el pago de los derechos municipales, basadas en los criterios que esos dictámenes indican, lo que resulta aplicable cuando se trate de obras -o servicios- que signifiquen un claro beneficio social. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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