Dictamen CGR

Dictamen N° 7812/2018

2018-03-21 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procedió en la especie la modificación de la meta colectiva del programa de mejoramiento de la gestión municipal, de la dirección de tránsito del municipio que se indica

N° 7.812 Fecha: 21-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don George Zuvic Mejias, funcionario de la Municipalidad de San Miguel, reclamando respecto del procedimiento de fijación y modificación de la meta colectiva del programa de mejoramiento de la gestión municipal para el año 2015, en lo concerniente a la respectiva dirección de tránsito, lo cual privó a funcionarios de dicha unidad municipal de percibir la correspondiente asignación, en virtud de un error que estima no les resulta imputable. Lo anterior, por cuanto se evaluó una meta que fue modificada en el mes de septiembre de 2015, incurriendo en inconsistencias en su formulación, por cuanto el objetivo debía cumplirse en el mes de marzo del mismo año, lo que imposibilitó alcanzar su logro. Requerida de informe, la referida entidad edilicia expuso que de acuerdo con lo aprobado por el concejo municipal en diciembre de 2014, las metas de gestión institucional y metas colectivas en la dirección de tránsito de dicho municipio para el año 2015, consideraron remitir vía correo electrónico, en febrero de dicha anualidad, cartas informativas a un porcentaje de las empresas registradas en la base de datos de permisos de circulación y aumentar en un 20% el ingreso municipal del módulo móvil de permisos de circulación respecto del año anterior, determinándose posteriormente que, en su formulación, se confundía la meta de gestión con el indicador y que se trataba de dos metas en una, por lo que en septiembre de 2015 el concejo municipal aprobó su modificación, manteniéndose solamente lo referido a aumentar el ingreso ya indicado, constatándose en abril del año 2016 que no se alcanzó su cumplimiento. Agrega, que la mencionada modificación no perjudicó a los funcionarios puesto que se disminuyeron las metas, quedando solo una en vez de dos, lo que les resultaría beneficioso; y que constituiría un error, que no se reiterará en lo sucesivo, que el concejo aprobara la aludida modificación, ya que de acuerdo al dictamen N° 77.614, de 2015, solo podría aprobar o rechazar el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Como cuestión previa, es del caso indicar que el programa de mejoramiento de la gestión municipal para el año 2015, fue aprobado por el concejo municipal de San Miguel el 12 de diciembre de 2014, asignándose a la meta de la Dirección de Tránsito dos indicadores -cada uno de los cuales tenía previsto su respectivo mecanismo de evaluación y ponderación del grado de su cumplimiento-, el primero de los cuales consistía en remitir mediante correo electrónico en el mes de febrero de 2015, carta informativa a las empresas que indica, cuya medición se efectuaría de acuerdo con la cantidad de correos enviados; y, el segundo, referido a aumentar en un 20% el ingreso municipal del módulo móvil de permisos de circulación respecto del año 2014, meta que se mediría en función del aumento porcentual de los ingresos. Aquella meta fue modificada con fecha 8 de septiembre de 2015 por el mencionado órgano colegiado, según consta en el acuerdo N° 1.648, de dicha anualidad, estableciéndose como tal solo la de aumentar en un 20% el ingreso municipal del módulo móvil de permisos de circulación respecto el año 2014. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal para los servidores regidos por la ley N° 18.883. Añade el inciso segundo del artículo 1° de la citada ley, en lo pertinente, que “La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados”. Por su parte, el artículo 2° de la citada ley N° 19.803, considera para su pago tres factores: “a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos”; “b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9°; y, “c) Un componente base, a que se refiere el artículo 9° bis de esta ley”. Enseguida, el artículo 6° de la mencionada norma, señala que el alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal, el que determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente. Establecido lo anterior, cumple con precisar que no resultó procedente que el municipio modificara el programa de mejoramiento de la gestión municipal, eliminando uno de los indicadores, una vez que este se encontraba en ejecución y con algunos de sus objetivos cumplidos, puesto que, la revocación por razones de mérito o conveniencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880, se encuentra limitada por la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos, circunstancias que, atendida la data y la naturaleza del acto revocado, concurrían en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.641, de 2005). Luego, en lo que mayormente interesa, y atendido que el programa de mejoramiento de la gestión municipal para el año 2015, aprobado inicialmente por el concejo municipal de San Miguel, asignó a la meta que se analiza dos indicadores, cada uno de los cuales tenía previsto su respectivo grado de cumplimiento, podía, de acuerdo al artículo 62 de la ley N° 19.880, aclararse el referido documento en los puntos dudosos u obscuros, si los hubiere. En este sentido, no procedió la modificación de la meta en análisis, por lo que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 57.089, de 2004, resultó improcedente que los funcionarios se vieran privados de una franquicia legal que no ha podido perfeccionarse por un acto que no les resulta imputable, por lo que la Municipalidad de San Miguel deberá mantener las metas aprobadas en el mes de diciembre de 2014, y proceder a los trámites correspondientes para verificar su cumplimiento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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