Dictamen N° 78120/2016
N° 78.120 Fecha: 24-X-2016 El Director Nacional de Gendarmería de Chile solicita un pronunciamiento sobre la vigencia del decreto N° 158, de 1987, del Ministerio del Interior, que incorporó el numeral 30 al artículo 4° del decreto N° 58, de 1954, del mismo origen, por cuanto la Subsecretaría de Justicia habría formulado reparos al decreto que, en razón de esa disposición, reconoce años de abono de servicio a tres miembros de esa institución, dado que no habría sido publicado en el Diario Oficial. Requeridos, los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, así como Carabineros de Chile, cumplieron con informar sobre la materia. Al respecto, esta última entidad precisó que su Comisión Médica Central “fundamenta sus actos resolutivos para determinar la clase de invalidez que imposibilite al personal para continuar en servicio activo a consecuencia de enfermedades o lesiones sufridas en acto del servicio, y también para clasificar las lesiones de importancia sufridas por el personal de Carabineros y de Gendarmería, otorgando años de abono, a raíz de accidentes ocurridos en actos del servicio o a consecuencia de estos, en consideración al Decreto Supremo N° 58, de 06.01.1954, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial N° 22.781, de 23.02.1954, el cual en su artículo 4°, N° 30.-, consigna la “Fractura de una o varias piezas dentarias, sin compromiso maxilar”, norma reglamentaria que se encuentra en plena vigencia”. Sobre el particular, cabe anotar que a la fecha de emisión del citado decreto N° 158, de 1987, la jurisprudencia que regía la materia -previa a la dictación de la ley N° 19.880-, informaba que los actos administrativos solo entraban a regir a contar de su total tramitación, lo que incluía la toma de razón de esta Entidad Contralora, si el acto se encuentra afecto a ello y también la publicación en el Diario Oficial, en los casos en que fuera procedente. En tal sentido, necesariamente debían ser publicados en el Diario Oficial los decretos respecto de los cuales la ley expresamente ordenase su publicación, los decretos y resoluciones que afectaran indeterminadamente a los particulares, los decretos reglamentarios o reglamentos en atención a que se trata de normas de general aplicación, cuyo conocimiento resulta imprescindible para quienes deban obedecerles y los decretos en los cuales el Presidente de la República expresamente ordena su publicación, atendida la trascendencia que le asignase al acto. No obstante, la jurisprudencia de la época establecía que respecto de los reglamentos de las instituciones de la Defensa Nacional y de Orden y Seguridad, que sólo son de interés de éstas y su personal, no resultaba indispensable para su eficacia legal su publicación en el Diario Oficial, bastando para ello que fuesen publicados en el Boletín Oficial de la institución, siendo la fecha de ello la de total tramitación del acto administrativo (aplica dictámenes N°s. 34.210, de 1956, 361, de 1983 y 8.077, de 1989). En este contexto, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el decreto N° 158, de 11 de marzo de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que modificó el decreto N° 58, de 1954, el Ministerio del Interior, Reglamento que Clasifica por Categorías y Clase de Lesiones e Invalidez del Personal, fue publicado en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile, de 4 de abril de 1987, agregando un numeral 30 a su artículo 4°, según el cual quedarán comprendidas entre las lesiones de primera categoría, con derecho a un año de abono de servicios la “Fractura o pérdida de una o varias piezas dentarias, sin compromiso maxilar”. En razón de lo expuesto, cabe concluir que la citada modificación está plenamente vigente, aun cuando no fue publicada en el Diario Oficial, como se ordenaba, atendido que la jurisprudencia vigente a esa data estimaba suficiente medio de publicidad para estos actos administrativos, que fuesen puestos en conocimiento de los interesados mediante el Boletín Oficial de la institución respectiva, como ocurrió en la especie. Así entonces, corresponde que la Subsecretaría de Justicia revise, a la luz de estos antecedentes, la situación de los tres funcionarios de Gendarmería de Chile aludidos en su presentación. Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 19.880, la revisada jurisprudencia ha perdido vigencia, de modo que los reglamentos de las instituciones de la Defensa Nacional y de Orden y Seguridad, así como sus modificaciones, deben publicarse en el Diario Oficial, atendido lo dispuesto en los artículos 48, letra a), y 51, inciso segundo, de esa ley. Reconsidérense, en los términos expuestos, los dictámenes N°s. 34.210, de 1956, 361, de 1983 y 8.077, de 1989. Devuélvanse los documentos acompañados a Gendarmería de Chile. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Gendarmería de Chile, a Carabineros de Chile y al Diario Oficial. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República