Dictamen N° 7813/2017
N° 7.813 Fecha: 08-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General (S) de la Cámara de Diputados, quien, en representación del Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez, solicita una investigación sobre la omisión en que habría incurrido la Municipalidad de Olmué al no concretar la apertura del estero La Dormida -bien nacional de uso público- que, según señala, es franqueado por vecinos del sector, impidiendo la ejecución del proyecto “Agua Potable Rural La Ramayana". Requerida de informe, la Municipalidad de Olmué, a través de su oficio ordinario N° 552/16, de 21 de julio de 2016, expone, en lo que interesa, que en agosto del año 2015, esa entidad edilicia notificó a los vecinos del sector La Ramayana que debían retirar los cercos puestos en el lugar, a lo cual, uno de ellos interpuso un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Agrega, que luego de conocerse la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, que confirmó el fallo de primera instancia, que reconoce la facultad del municipio para impartir tales instrucciones, amparada en lo resuelto por la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, en su resolución exenta N° 1.114, de 2015 y las atribuciones que el artículo 5°, letra c), de la ley N 18.695, le confiere a esa entidad edilicia para administrar los bienes municipales y nacionales de uso Público, ordenó, mediante el decreto alcaldicio N° 2.821, de 13 de junio de 2016, levantar los cierros y cercos no autorizados que impedían el ingreso al mencionado estero La Dormida, en las propiedades de los señores Patricio Debernardi Morales y Rodrigo Marín Vallejos, ubicadas en la Cuesta La Dormida S/N sector La Ramayana comuna de Olmué, actividad que se realizó con el apoyo de la fuerza pública, entre el 22 y el 24 de junio de 2016, conforme se consigna en el informe N° 16/2016, de 19 de julio de 2016, de un inspector de la Dirección de Obras Municipales de Olmué. Al respecto, se constató que con fecha 31 de agosto de 2016, se interpuso un reclamo de ilegalidad en contra del precitado decreto alcaldicio N° 2.821, el cual se encuentra en tramitación bajo el rol N° 1.675-16, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por lo que este Organismo de Control debe abstenerse de intervenir e informar sobre dicha materia, de conformidad a lo estipulado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que preceptúa que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre en la especie. No obstante, y sin, que signifique intervenir en un asunto litigioso, cabe recordar que según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 1.087 de 2005 y 47.749 de 2008, las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de ejecutar las resoluciones dispuestas legítimamente por sus autoridades en el ejercicio de sus funciones, por lo que deberá velar porque la situación en revisión no se perpetúe en el tiempo, disponiendo el levantamiento de los cierros y cercos decretado, de resultar procedente. Finalmente, cabe hacer presente, que con fecha 16 de septiembre de 2016, la Contraloría Regional de Valparaíso, realizó una visita de inspección a modo de verificar el levantamiento de los señalados cercos constatándose que éstos habían sido repuestos por los vecinos. Transcríbase al Diputado don Marcelo Schilling Rodríguez, a la Alcaldesa de la Municipalidad de Olmué y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República