Dictamen CGR

Dictamen N° 7815/2020

2020-04-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Delegación de facultades requiere de una relación jerárquica entre delegante y delegado

N° 7.815 Fecha: 14-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Comando de Bienestar del Ejército de Chile (COB), solicitando la reconsideración del oficio Nº 11.166 de 2019, de este origen, que representó la resolución mediante la cual el Comandante de Bienestar de esa repartición delegaba facultades para contratar y gestionar la ejecución de la obra que detalla, en el Comandante de Ingenieros de dicha rama, debido a que, entre ambas autoridades, no existe la relación jerárquica necesaria para que ello proceda. En su presentación el COB, argumentó, en síntesis, que en virtud del artículo 3º de la ley Nº 18.712, la anotada autoridad tiene la atribución de delegar las facultades que allí se indican, sin que el legislador exija la existencia de una jerarquía entre delegante y delegado, requisito que se encuentra establecido en el artículo 41 de la ley Nº 18.575, el cual no es aplicable a las Fuerzas Armadas. Agrega, que las necesidades de bienestar se encuentran radicadas en todas las unidades del Ejército, las que se encuentran emplazadas en diversas zonas geográficas, no teniendo la mayoría de ellas dependencia jerárquica con el COB. Sobre el particular, la Constitución Política de la República, en su artículo 101, establece, en lo que interesa, que las Fuerzas Armadas, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes, agregando a su vez, que son profesionales, jerarquizadas y disciplinadas, lo que es reiterado por la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. A su turno, la ley N° 18.712, que Aprueba el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, dispone, en su artículo 3°, que los referidos organismos actuarán como personas jurídicas representadas por sus jefes respectivos, cualquiera sea su denominación, quienes, en virtud de dicha representación, podrán desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social, y confiere a los Jefes de dichos servicios su representación judicial y extrajudicial, la que se limitará a las actividades propias tendientes a la consecución de sus fines de bienestar, pudiendo delegarla en caso de que lo estimen necesario. En este sentido, cabe tener presente que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.113 de 2008, expone que, no obstante la amplitud de las atribuciones que poseen los referidos servicios, éstos constituyen dependencias de órganos centralizados, como son las instituciones castrenses, razón por la cual el personal que se desempeña en dichos servicios depende de esa entidad y, en definitiva, integra las Fuerzas Armadas. A su vez, conforme lo dispuesto por los artículos 1º, 7º y 11 de la ley Nº 18.575, los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, órganos integrantes de la Administración del Estado, deberán observar el principio de jerarquía administrativa que informa y es base de toda la organización de la Administración del Estado, por lo que corresponde a los Jefes respectivos ejercer un control jerárquico permanente del organismo y actuaciones del personal de su dependencia, quienes están afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado, el que se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. Prevenido lo anterior, se debe manifestar que si bien el artículo 41 de la precitada ley, que desarrolla en detalle la delegación administrativa, no es aplicable a las Fuerzas Armadas -de acuerdo con el inciso segundo, de su artículo 21-, aquella herramienta jurídica de gestión es una institución de general aplicación y anterior a dicha preceptiva, que debe ejercerse dentro de las limitaciones que exige al respecto el principio de jerarquía, lo que presupone necesariamente de la existencia de un vínculo jerárquico entre el delegante y el delegado, según se aprecia en los dictámenes Nºs 27.842 de 1973 y 5.601 de 1978, de este origen, pues de otro modo el delegante no podría cumplir con el deber de control respecto de las facultades que previamente le ha conferido el ordenamiento jurídico y cuyo ejercicio delegó. Por consiguiente, cumple reiterar lo señalado en el oficio de representación cuya reconsideración se solicita, en orden a que la delegación de facultades requiere, como antecedente para su procedencia, de una relación jerárquica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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