Dictamen CGR

Dictamen N° 78153/2011

2011-12-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. No procede acoger reclamo en contra de proceso disciplinario afinado, dado que el plazo de diez días hábiles que tenía la interesada para reclamar de él se encuentra vencido

N° 78.153 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gricel Vega Pino, ex funcionaria de la Municipalidad de Pudahuel, denunciando una serie de irregularidades que, a su juicio, fueron cometidas en el curso del sumario administrativo que indica, a cuyo término, mediante decreto alcaldicio N° 7.002, de 2010, le fue aplicada la medida disciplinaria de destitución, instrumento que fue registrado por este Organismo de Control con fecha 22 de julio de 2011, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Al respecto, cabe recordar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, estos tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo legal, y para tal efecto, tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Vega Pino tomó conocimiento del decreto que le impone la medida disciplinaria de destitución el día 24 de enero de 2011, por lo que el presente requerimiento, deducido con fecha 31 de agosto del mismo año, resulta extemporáneo. Por consiguiente, y en mérito de lo precedentemente expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República