Dictamen N° 7816/2018
N° 7.816 Fecha: 21-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de Planta y Contrata de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento adoptado por el Fondo de Auxilio Social de ese organismo, en cuanto a no devolver los dineros pagados en exceso, por concepto de préstamos. Señala que lo anterior se produce, cuando una vez enviada a descuento la cuota correspondiente en la liquidación de remuneraciones, y antes de que sea abonada, el imponente paga la totalidad del préstamo y en el acto solicita uno nuevo. En ese caso, el referido fondo no restituye la cuota descontada, sino que la considera como un abono para el nuevo préstamo. Requerida de informe, la DIPRECA manifestó que sólo respecto de los imponentes que solicitan un nuevo préstamo se considera como abono la cuota descontada, lo que bajo ningún aspecto es condicionante para la adquisición del mismo. Respecto de los imponentes que no solicitan un nuevo préstamo, la cuota descontada con posterioridad al pago del total de la deuda se les deposita en una cuenta designada por ellos. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el decreto ley N° 3.560, de 1980, se crea el Fondo de Auxilio Social en la DIPRECA, disponiendo, en su artículo 4°, que un Decreto Supremo fijará la reglamentación de los préstamos que se concederán con cargo al Fondo de Auxilio Social, determinando los montos, plazos, reajustes, intereses, garantías y en general las condiciones en que se concederán estos beneficios. En ese sentido, el artículo 1° del decreto N° 361, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que la DIPRECA podrá otorgar préstamos a sus imponentes con cargo al Fondo de Auxilio Social creado por el decreto ley Nº 3.560, de 1980, de acuerdo a las normas que se establecen en ese reglamento. Enseguida, su artículo 2°, señala que las operaciones de crédito que otorgará la Dirección serán: a) Préstamos Habitacionales; b) Préstamos de Auxilio y c) Préstamos Médicos. En ese contexto, el artículo 15° del citado reglamento, dispone quienes pueden acceder a los préstamos de auxilio, el monto, los intereses y las garantías para su pago. Agregando, en su inciso final que los imponentes que hayan obtenido un préstamo de auxilio no podrán solicitar otro sino después de haber pagado totalmente el anterior. Precisado lo expuesto, cabe mencionar que de acuerdo al inciso primero del artículo 96 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie según lo informado por el dictamen N° 17.852, de 2003, de este origen, entre otros-, queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Su inciso segundo agrega que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. De lo anterior, se desprende que las únicas causales por las cuales el empleador puede descontar remuneraciones a sus funcionarios son aquellas contempladas en el mencionado precepto. Así las cosas, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el descuento efectuado en las remuneraciones del funcionario, correspondiente a una cuota del préstamo ya saldado que efectúa la DIPRECA, con la finalidad de imputarlo como abono a un segundo préstamo solicitado por el mismo servidor, carece de sustento legal, al no encontrarse dentro de los supuestos que contempla el referido artículo 96. En consecuencia, el actuar de la DIPRECA no se encuentra ajustado a derecho, por lo que deberá adaptar sus procedimientos a lo señalado precedentemente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República