Dictamen N° 78165/2014
N° 78.165 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Alberto Ramírez Vélez, químico farmacéutico, de nacionalidad colombiana, solicitando la revisión del procedimiento utilizado por la Superintendencia de Pensiones para negarle la devolución de sus fondos previsionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 1° de la ley N° 18.156, puesto que, según indica, durante sus dos años de trabajo en Chile se mantuvo adscrito a una administradora de fondos de pensiones en su país, entidad que le habría otorgado una cobertura completa de los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. Requerido al efecto, el aludido organismo fiscalizador manifiesta, en síntesis, que revisó la decisión adoptada por la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, entidad a la que está afiliado el interesado en Chile, concluyendo que no procede la devolución de las referidas imposiciones, por cuanto el certificado de la Sociedad de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A., de Colombia, que acompañó, no acredita la cobertura de la contingencia de enfermedad que provoque incapacidad temporal, que es distinta a la que causa invalidez. Sobre el particular, cabe anotar que la citada disposición legal indica que “las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos”, siempre que el empleado se encuentre afiliado a un sistema de pensiones o de seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato respectivo el servidor exprese su voluntad de mantener la aludida afiliación. Precisado lo anterior, es dable señalar que luego de analizados los antecedentes del caso, se ha podido determinar que el procedimiento llevado a cabo por la Superintendencia de Pensiones se encuentra ajustado a derecho, toda vez que en el marco de sus atribuciones y con arreglo a la normativa aplicable en la especie, reevaluó la situación del señor Ramírez Vélez, estableciendo el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales, por no cumplir el interesado los requisitos necesarios para ello. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República